Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 013015848/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de agosto de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13015848/2012 caratulado “NESTARES, O. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 66) y por la demandada (fs. 69), contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 (fs. 60/65 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por O.S.N.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó
agravios a fs. 76/77 y la demandada expresó los propios a fs. 78/80 vta. los que fueron contestados a fs. 82/84, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 85).
2- El actor se agravia porque manifiesta que no solicitó el reajuste de los aportes autónomos y que dicho computo no le es favorable.
Asimismo, criticó que en la resolución apelada no se haya declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y las costas hayan sido impuestas por su orden.
3- La demandada cuestionó que el a quo nada dijo sobre el planteo de extemporaneidad del pedido de revisión y/o nueva determinación del haber inicial del actor, dando por reproducidos los fundamentos oportunamente expuestos.
Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #15966287#184824620#20170810090045039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Además se agravió de que la resolución en crisis contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindió del procedimiento fijado por ANSES mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.
Asimismo objetó que se haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos...
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