Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSM 063748/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63748/2016/CA1

Nespola, A. c/ANSES s/Reajustes varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “NESPOLA, A. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de la apelación efectuada por la parte demandada.

    Planteó, en lo sustancial, la nulidad de la sentencia en cuanto no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable. Asimismo, sostuvo que el haber inicial fue fijado en la resolución acordatoria y, al estar firme y consentida, no puede ser objeto de una nueva determinación.

    Luego, se agravió respecto de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, motivo por el cual solicitó

    la aplicación de los índices previstos en la Ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16, en sustitución del ISBIC.

  2. Las quejas de la parte encuentran debida atención, respuesta y fundamentación en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco” y “Elliff” y las sentencias de esta Cámara, Sala II: FSM

    63004459/2011/CA1 “Ferzzola, J.H. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, del 6/12/2017, FSM 63002697/2009/CA1

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    F., A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios

    , del 3/04/2018 y FSM 63482/2015/CA1 “P., E.D. c/

    Anses s/ Reajuste de haberes”, del 20/02/2019; a los cuales me remito, en lo pertinente y por razones de economía procesal, en tanto resultan aplicables en la especie y agotan el tratamiento de la cuestión. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, las protestas habrán de ser desestimadas.

  3. En virtud de todo ello, propongo al acuerdo confirmar el fallo recurrido, imponer las costas por su orden y, por último, diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se fije la correspondiente en la instancia de origen (Conf.

    Art. 21 de la ley 24.463 y Arts. 163...

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