Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 096568/2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 96568/2011 NESCI MARIO ANTONIO Y OTRO c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 764/767, mediante la cual la Sra. Juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos a los coaccionantes, alza sus quejas la parte codemandada. El recurrente expresa agravios a fs. 770/vta., y el traslado conferido a f. 771, obtuvo su contestación a fs.772/773.

    Se agravia el recurrente manifestando que la a quo ha considerado en el pronunciamiento objetado que la prueba testimonial no fue impugnada por la ahora recurrente. Al respecto, sostiene que ese medio de convicción fue agregado con fecha 28/03/2012 y el 10/04/2012. Mientras que la parte apelante fue notificada de la promoción del beneficio de litigar sin gastos, en el mes de julio del siguiente año. También se agravia porque que la Sra. Magistrada no hizo lugar a su pedido de control de la prueba.

    Por otra parte resalta lo que surge de la prueba informativa que enumera en el memorial. De allí se desprende la existencia de un consumo muy por encima de la media, de ingresos elevados y la titularidad de varios rodados. Concluye así que los coaccionantes están así en condiciones de afrontar el pago de la tasa de justicia.

  2. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12177499#186255092#20170824120722171 conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº

    599.Ed. P., Bs. As., 1981).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág.

    939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los...

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