Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 025875/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

25875/2018

N, L c/ R, P. S Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de octubre de 2019.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 81/82 sostuvo su recurso el demandado a fs. 101/3, cuyo traslado fue respondido a fs. 105/6.

    El apelante se quejó porque a su criterio no corresponde declarar la cuestión de puro derecho ya que existen hechos controvertidos que deben ser demostrados y existe prueba pendiente. A su vez, se agravió porque se decretó el desalojo anticipado, cuando no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que torna procedente la medida.

  2. Por una cuestión de orden metodológico se tratarán en primer término los agravios vinculados con la declaración de puro derecho.

    La declaración de puro derecho es excepcional, pues la regla es la apertura a prueba. Pero si hay certeza de que no existen hechos útiles controvertidos que deban ser materia de prueba,

    puede prescindirse de su producción cuando resulta inconducente (conf. C.. Sala C, R.64.578, del 13-3-990; id. R.173.443, del 22-

    8-995).

    Las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de obtener el desalojo del bien sito en la Av. Escalada 2831, T.9.,

    A

    , piso 6°, dpto.. “C”, de esta Ciudad por la causal de falta de pago del canon locativo desde el mes de agosto de 2017.

    1. contestar la acción, el demandado opuso a su progreso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva.

    Fundó sus defensas en que en el mes de agosto de 2017, cuando personal del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) concurrió a su domicilio a efectuar un censo, se enteró que el bien que habita no sería de propiedad de la actora y que el contrato Fecha de firma: 02/10/2019

    A.ta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    de locación es nulo porque está prohibido alquilar las unidades.

    Indicó que el IVC le adjudicó la propiedad. Agregó documental y solicitó se libre oficio a IVC para que acompañe copia certificada del expediente del cual surgiría que se está llevando a cabo el trámite para la escrituración del bien a su nombre.

    En ese contexto, a criterio de este Tribunal, de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la relación procesal y documental acompañada, se advierte que existen hechos controvertidos que deben ser comprobados. Es que, pese a que las excepciones de falta de legitimación fueron desestimadas...

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