Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 066231/2019

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

NERONE, S.A. Y OTRO c/ BRANCATTI, PABLO

ARIEL Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO. EXPTE.

N° 66231/2019 –J.42- (G.Y.)

RELACIÓN N° 066231/2019/CA001

Buenos Aires, octubre 14 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por los actores el 11 de julio de 2022 –fundado el 1 de agosto de 2022-,

cuyo traslado fue contestado el 8 de agosto de 2022, contra la sentencia del 4 de julio de 2022,

en cuanto rechaza la acción instaurada.-

II.- Liminarmente, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N., RED. 18-

780; CNCiv., Sala D, RED. 20-B-1040; CNCiv., S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

III.- Los demandantes relatan que el 1 de enero de 2018 suscribieron con el emplazado un contrato de locación por el plazo de dos años respecto del departamento “uno” del inmueble sito en la calle S.D. n° 4815, de esta Ciudad.

No obstante ello, el demandado dejó de abonar el canon locativo acordado en el mes de diciembre de 2018, adeudando a la fecha de la demanda (12 de septiembre de 2019) el importe de los alquileres devengados con posterioridad.-

Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Si bien P.A.B. reconoce en su contestación de demanda haber suscripto el contrato de locación de marras, como así también la recepción y envío de las cartas documentos acompañadas junto al libelo inicial,

postula que “los demandantes pretenden desalojarme, no del departamento nº 1, sino de mi departamento que es el número 3… El 2 de diciembre de 1998, mi esposa R.G.B., compró

el departamento Nº 3, ubicado al fondo de la calle S.D. Nº 4815/ 17, de la CABA, con ahorros de ella, míos y otros aportados por mi familia. El 1 de enero de 1999, nos fue entregada la posesión y desde entonces lo habitamos en forma pública,

continua, pacífica, ininterrumpida, sin oposición de terceros y a título de dueño… Con la interposición de la actual demanda se trata de confundir al Juzgado, con la finalidad de obtener un desalojo de nuestra propiedad – dto. 3-,

mediante el ardid de trocarlo por el departamento 1”.-

Respecto del bien objeto de autos,

explica que en enero de 2018 firmó un contrato con los demandantes “para instalarme en el departamento n° 1… Comencé a pagar el mismo día en que realizamos el contrato, sin embargo nunca me fue entregada la posesión, ya que el sr. C. y la Sra. N., lo tenían y lo tienen alquilado.

  1. prometido mes a mes que la inquilina (V.M.) se iría a la brevedad y me lo entregarían, promesa que nunca cumplieron; y por ese motivo dejé de pagarles, y dejé además de realizar tareas de refacciones en el lugar que había iniciado en la parte externa del inmueble…

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    El motivo por el cual seguí pagando fue la promesa de que en breve me sería entregado, el pago quedaba automáticamente asignado para contar a partir del momento en que lo ocupara, y el precio del alquiler estaba congelado” (sic.).-

    Producida la prueba ofrecida en autos, el anterior sentenciante rechaza la demanda. Para así decidir, sostiene que “…sin necesidad de ingresar en el tratamiento del eventual derecho posesorio invocado por el demandado, al no haberse demostrado, con el rigor exigible en el caso, que el accionado ocupe el departamento número 1 que es objeto de la presente acción, corresponde rechazar la demanda de desalojo. Ello sin perjuicio de la facultad de la actora de intentar la restitución del inmueble por la vía y forma que considere pertinente, en función del derecho de propiedad que invoca sobre el mismo, cuestión que tampoco corresponde tratar en estas actuaciones”.-

    IV.- Cabe recordar que el proceso de desalojo es aquel por el cual, a través de un procedimiento breve, el propietario o el titular de algún derecho real que se ejerce por la posesión, el poseedor, el locatario y demás personas a las que la ley le acuerda la tenencia de un inmueble con derecho a transmitirla a un tercero, persiguen la recuperación de dicha tenencia contra quien la detenta (conf. Highton-

    Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion”, T° 13, pág...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR