Nepotismo al por mayor

Esposas, madres, maridos, hermanos, primos, suegros, yernos, convivientes... Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que muchas listas de precandidatos a legislador para las próximas PASO hacen un culto a la familia, pero no es el punto. Hay muchas formas más sanas de rendir homenaje a los vínculos parentales. Hacerlo mediante una nómina electoral lleva otro nombre: nepotismo.

Algunos de los candidatos-parientes ya vienen realizando tareas políticas como para aspirar a representar al electorado en un nuevo cargo, pero son los menos. La carrera que la mayoría se muestra dispuesta a seguir es la de ocupar vacantes por consanguinidad y no por su idoneidad.

Hacia fines del año pasado, el diputado bonaerense Guillermo Castello (Coalición Cívica-ARI, integrante del bloque Cambiemos) presentó un proyecto de ley tendiente a prohibir que funcionarios de los tres poderes del Estado contraten a parientes en la administración pública provincial. Lamentablemente, nunca prosperó.

Hace muy pocos días se conoció la decisión que adoptó Francia al respecto. Su Asamblea Nacional aprobó una ley que prohíbe a los diputados contratar a familiares como asistentes parlamentarios, medida que integra la ley de moralización de la vida pública que anunció el presidente Emmanuel Macron.

Pero no hay que irse tan lejos para encontrar países que dan batalla al nepotismo, entre ellos, Paraguay, Ecuador y Perú. En el primero de ellos, una ley no sólo lo prohíbe a todos los agentes del Estado, sino también a presidentes y directores de las sociedades anónimas en donde el Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, e incluso a las ONG que reciban aportes del Estado a través del presupuesto general. Quien viola esa norma es sancionado con inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y nulidad del acto jurídico por el que se realizó la nominación. Igual pena que al autor le cabe al beneficiario.

En Ecuador también se prohíbe el nombramiento de cónyuges, convivientes y otros parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Y en caso de transgredir la ley se deberá recuperar lo indebidamente pagado como haberes, y deberán establecerse si existieron responsabilidades administrativas, civiles y hasta penales.

La prohibición del nepotismo en Perú incluye la suspensión del funcionario transgresor por no menos de 30 días. Y su destitución en caso de reincidencia.

No se trata de un acto moralista ni de...

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