Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Mayo de 2022, expediente COM 012225/1990/CA003

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

NEOFIN S.A. DE AHORRO Y PREST. P/L VIVIENDA c/ ROTH

LUIS s/SUMARIO

ExpedienteN° 12225/1990/

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

I.V. estos autos a fin de revisar las tareas realizadas por el profesional en la incidencia suscitada por el pedido del demandado de que se aplique la prescripción de la ejecutoria.

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será

prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Fecha de firma: 13/05/2022

Alta en sistema: 16/05/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

NEOFIN S.A. DE AHORRO Y PREST. P/L VIVIENDA c/ ROTH LUIS s/SUMARIO Expte. N°12225

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada y tomando como base la liquidación aprobada en autos,

debidamente actualizada hasta el día de la fecha, se elevan a 7,50 UMA

-equivalentes a $ 55.792 al día de la fecha-, los estipendios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. A.G.N., regulados el día 22.12.21.

  1. Asimismo, se fijan en 2,60 UMA –equivalentes a $ 19.341 al día de la fecha- los honorarios del citado profesional por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 30 ley cit.)

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Devuélvanse las...

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