Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 056694/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 56694/2013 NEO BUILDING SA c/ BARBOT G.F. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2016.- DT (fs. 133)
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada contra lo resuelto a fojas 112/113 La parte actora en el escrito de inicio reclama por vía de cobro de pesos la suma de U$S 67.000 en concepto de capital con mas sus intereses, la deuda reconocida por el demandado en la escritura publica que obra a fojas 8 de fecha 16 de febrero de 1999.
Corrido el respectivo traslado, la parte demandada opone como defensa de previo y especial pronunciamiento la prescripción liberatoria de la deuda reclamada por los motivos expuestos a fojas 91 punto II).
El magistrado de grado procedió sustanciar la excepción de prescripción, traslado que no fue contestado por la parte actora.
Tampoco controvirtió la prueba documental acompañada por la parte demandada en la que sustentó su defensa.
De las copias certificadas acompañadas por la parte demandada que no fueran desconocidas por la actora surge que el 25 de abril de 2000 en los autos caratulados “B.G.F. s/ Quiebra”
en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 1. S.. 1 se decretó la quiebra del aquí demandado G.F.B. (ver fojas 58/65).
Asimismo de la documentación que obra 55/89 no surge que la parte actora en las presentes actuaciones “Neo Bueilding S.A.”
hubiere procedido a verificar su crédito en el mencionado proceso Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13322112#149118583#20160314123906642 falencial, tal como lo prevé el artículo 126 de la ley de Concursos y quiebras que dispone: “Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista por Artículo 200, salvo disposición expresa de esta ley ”.
Por otra parte el artículo 128 de la mencionada ley señala: “Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra”.
Al haberse iniciado y decretado la quiebra del demandado con posterioridad a la deuda reclamada en los presentes actuados no cabe duda de que ante la existencia del proceso falencial y los efectos que el mismo produce en la masa de los acreedores, la parte actora debió
haberse presentado en los...
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