Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 026626/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26626/2013 - NENZ MARCOS DARIO c/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 196/199, que mereció réplica a fs. 203/204.

II- En primer lugar, cuestiona la parte el porcentaje de incapacidad receptado en la anterior instancia, pero estimo que el planteo no resulta atendible.

Lo digo, porque no se advierte en los agravios bajo análisis ningún argumento de rigor científico que permita invalidar las conclusiones arribadas en la sentencia recurrida, que han sido elaboradas en base a los hechos descriptos y acreditados en autos, y con sustento en lo informado y dictaminado por el perito médico interviniente en la causa (ver fs. 125/129), con posterioridad al examen físico y psíquico practicado al actor, y el cotejo de los estudios médicos que le fueron realizados a tal fin.

En efecto, las formulaciones y objeciones que al respecto introduce la demandada recurrente con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad atribuido al trabajador, lucen carentes de la debida fundamentación –

en especial científica- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones médico periciales a las que arribó el experto en su informe pericial médico, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.).

Al respecto, cabe destacar la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral resulta ser una atribución de la órbita jurídica y no de la médica, y lo cierto es que en el Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20243375#187719685#20170906145730180 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX caso se encuentra debidamente justificada la vinculación entre el infortunio denunciado en el inicio y la afección física y psíquica referida por el perito médico, por lo que la queja esgrimida en el punto carece de sostén. En efecto, soslaya la recurrente, que del dictamen pericial médico producido en la causa –en el que se sustenta lo decidido en la anterior instancia- se desprende que la incapacidad psíquica y física allí

determinada guarda nexo de causalidad adecuado con el accidente padecido por el trabajador y por el que aquí

se reclama.

En tal marco...

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