Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 072089/2000

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 72089/2000 - NENNA JORGE s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el concursado el decisorio de fs. 377/378 que rechazó

    condonarle la multa impuesta a fs. 341. Su memoria de 382/383 fue contestada a fs. 385.

  2. La imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art.

    37, CPCCN, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (CNCom., esta S., in re, “Banco de Servicios Financieros S.A. c/ C., J.L. s/ ejecutivo”, 7-12-16; y sus citas).

    De allí que deviene ajustada a derecho la sanción aplicada, atento las explicitaciones efectuadas por el Juez a quo a fs. 377, punto 2.

  3. Se rechaza la apelación de fs. 379 y se confirma la resolución atacada, con costas (art. 68, CPCCN).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°

    31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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