NEMIROVSKY, RAFAEL c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 12803/2019, caratulado “NEMIROVSKY, R. c/ ANSES s/ Ejecución P.isional” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora (fs. 76/77) y la demandada (fs. 79/86) contra la sentencia del 1 de octubre de 2019, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 53/64, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la profesional actuante en $153.472.- (64

UMA) y los del perito contador actuante en $45.562.- (19 UMA) (fs. 68/69vta.).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó

el traslado a la contraria (fs. 78 y 87), que la actora contestó a fs. 88/90. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

76).

Los D.. V. y T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió diciendo que: no se tuvieron en cuenta sus impugnaciones a la planilla; la perito debió aplicar a las remuneraciones índices diferentes al ISBIC entre abril de 2008 y marzo de 2009;

    no debió actualizarse el valor de la PBU; la metodología de compensación de liquidaciones previas no fue la correcta; se produjo anatocismo en el cálculo de intereses; se cometió un error al liberar los topes de los artículos 9, 24, 25, 26 de la ley 24241 y 9 de la 24463 y no se realizó el cálculo de retención de impuesto a las ganancias.

    Además, se quejó del rechazo a las excepciones de pago y falta de acción, la imposición de las costas, la regulación de honorarios al profesional de la parte actora y solicitó que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. ) La actora se agravió sosteniendo que el a quo debió ordenar el reajuste de la PBU conforme el diferimiento a la etapa de ejecución del fallo Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: J.G.T., J.C., dispuesto Q. de DE CAMARA en la sentencia de fondo que se ejecuta.

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Ingresaremos al estudio del recurso interpuesto por la parte demandada, que adelantamos será rechazado.

    En relación la solicitud de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  4. ) Luego, trataremos las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    Respecto del agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero de la planilla aprobada (fs. 53/63vta.) surge que resulta parcial ya que se observa que el perito descontó correctamente lo abonado (fs. 63) y, así

    todo, surge un saldo impago a favor del actor.

    Este tipo de pago sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

    rechazado.

    En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

    Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

    Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. es de carácter enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

    No obstante, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste,

    por lo que resulta hábil para su ejecución.

    En todo caso si se considera que se pagó la totalidad de lo adeudado, motivo por el cual no existiría suma liquida, se debería acoger la excepción de pago, pero tal circunstancia no convertirá en inhábil el título.

  5. ) Seguidamente cabe adentrarse al estudio de las impugnaciones realizadas a la planilla aprobada por la sentencia que se revisa.

    1. En relación a la disconformidad de la parte demandada con los coeficientes de actualización utilizados por la perito y la solicitud de aplicar ISBIC hasta el 04/08 y a partir de allí, los índices vigentes según la Circular DP

      73/17, Decreto N° 807/16 -Resolución SSS 6/2009-, debe rechazarse ya que se observa que lo pretendido no es conteste con lo resuelto en la sentencia de fondo y su confirmatoria (cfr. fs. 57/59 y 73 y vta. del expte. N.. FRO 3103/2015).

    2. Respecto a lo dicho sobre el vuelco de los haberes percibidos, no corresponde tratar la impugnación atento a que la...

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