Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 064218/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 64218/2017

(Juzg. N° 20)

AUTOS: “NEMIÑA, ENRIQUE C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a tenor de la presentación efectuada en el sistema Lex100 el 22/05/2020,

mereciendo la réplica de fecha 29/05/2020.

Con relación a los honorarios, la demandada en la presentación referida, apela por altos los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y perito contador. Por su parte, el perito contador, en su presentación de fecha 27/5/2020, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 21/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

La demandada se queja por la condena decidida en su contra. En su primer agravio cuestiona la valoración del vínculo habido entre las partes, insistiendo en que se encontraban únicos por una relación comercial, y en tal sentido sustenta su crítica, describiendo las características del mismo y citando jurisprudencia que considera aplicable.

Desde ya adelanto que el agravio en este sentido no puede prosperar, por cuanto la crítica no supera en modo alguno el valladar previsto en el art. 116 L.O.

En efecto, la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O.,

pues la recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Jueza “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

La quejosa insiste con la postura sostenida al inicio en torno al vínculo comercial que habría unido a las partes,

soslayando absolutamente y en consecuencia omitiendo rebatir,

los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR