NEME, SILVIA MABEL c/ OSDE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha28 Septiembre 2023
Número de expedienteCCF 020682/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 20682/2022/CA1 “N.,S.M. c/ OSDE y otro s/

sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE el 17 de mayo de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo,

cuyo traslado fue contestado el 23 de junio de 2023, contra la medida cautelar decretada el 15 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. El 22 de diciembre de 2022 el apoderado de la señora S.M.N., en su representación, promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra OSMEDICA (OBRA SOCIAL DE LOS

    MÉDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) y OSDE con el objeto de que se ordene a las demandadas que mantengan la afiliación de la actora al plan superador por convenio con la efectora de salud OSDE (el cual se encontraba vigente al día de interposición de la demanda) y en consecuencia, arbitren los medios a fin de que los aportes y contribuciones de obra social, sean derivados por OSMEDICA a OSDE y cumpla la actora con el aporte adicional a la OSMEDCIA conforme lo permite el convenio. Es destacable, que de la constancia acompañada en la presentación del 17 de abril de 2023,

    surge que con fecha 15 de febrero de 2023 la Administración Nacional de la Seguridad Social otorgó el beneficio jubilatorio (cfr.

    escrito de inicio y notificación de acuerdo de prestación incorporada el 17/4/2023).

    Dijo haber notificado a OSDE -vía carta documento- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse (conf. carta documento acompañada al escrito de demanda).

  2. El señor magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a OSMEDICA y a OSDE que continúen brindando a la señora S.M.N., la correspondiente cobertura médico asistencial en los términos en que la misma se venía realizando, manteniendo o restituyendo su afiliación en el mismo plan que detentaba antes de su baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados,

    debiéndose efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592 (conf.

    resolución del 15/5/2023).

  3. Contra dicha resolución apeló solo la co-demandada OSDE.

    La coaccionada cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que...

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