Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2023, expediente FPA 010933/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10933/2022/CA1

Paraná, 31 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos actuados caratulados: “NEME, SERGIO HORACIO

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

10933/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 22/12/2022 contra la sentencia del 19/12/2022.

El recurso se concede el 01/02/2023, se contestan agravios el día 02/02/2023 y quedan los autos en estado de resolver el 15/03/2022.

II-

  1. Que inicia este amparo el Sr. S.H.N., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto de que en forma inmediata se ordene a la demandada a otorgar la cobertura total, integral, al ciento por ciento de ecocardiograma transesofágico, ecodoppler cardíaco y cardioversión eléctrica sincronizada para F.A. crónica, más internación en Sanatorio “La Entrerriana”, bajo anestesia total conforme prescripción médica, con carácter de urgencia.

    Relata que padece de cardiopatía dilatada isquémico-

    necrótica, con deterioro grave de función contráctil, FEY

    30%, FA crónica, BCRI con arritmias cardíacas con grado II/4 de ritmo sinusal, con fibrilación auricular, con CFIII, alto riesgo cardiovascular.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Señala que su médico tratante prescribió

    ecocardiograma transesofágico bajo diagnóstico de pre cardioversión electrónica. Agrega que luego de varias intimaciones reiteró el pedido con carácter urgente debido a su condición médica riesgosa. Indica que la demandada le notificó que el estudio se encontraba rechazado por falta de complejidad.

    Manifiesta que luego de dicha contestación presentó

    nuevos requerimientos y ante la falta de respuesta de la demandada no tuvo más opción que la interposición de la presente acción a fin de resguardar sus derechos.

  2. Que, contesta la demandada el informe del art. 8

    de la ley 16.986. Realiza las negativas de rigor y, entre otros argumentos, sostiene que no hubo negativa prestacional ya que se le autorizó la prestación de ecocardiograma transesofágico y que, luego de obtenidos los resultados, se continuará con la solicitud de turnos para concretar las demás prestaciones.

  3. Que, el Juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada a que proceda, a brindar al actor en forma inmediata, la cobertura total, integral, al ciento por ciento de las prestaciones solicitadas y en los términos peticionados, según prescripción médica.

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a los letrados de la parte actora, en conjunto, en 21 UMA y a la apoderada de la accionada, en 20 UMA.

    Contra dicha decisión se alza la demandada.

    III-

  4. Que, le agravia a la recurrente la condena en su contra en tanto sostiene que su parte no rechazó la prestación requerida, sino que autorizó el ecocardiograma Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10933/2022/CA1

    transesofágico, cuyos resultados son necesarios para luego continua con la solicitud de turnos para las demás prestaciones.

    Argumenta que el sistema no es de libre elección del prestador, por lo cual sostiene que la actora debería demostrar la imprescindible intervención del Sanatorio “La Entrerriana”, ya que PAMI autorizó el pedido en el Hospital “San Martín”.

    Le agravia la imposición de costas y apela los honorarios regulados por altos. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta los agravios y solicita que se confirme la sentencia apelada.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, cabe destacar que no hay discusión respecto de la afiliación ni del estado de salud del amparista, tampoco se encuentra controvertida la necesidad de los estudios prescriptos por el médico tratante.

    La cuestión a dilucidar se centra en determinar si la actitud desplegada por PAMI se ha constituido como arbitraria y/o ilegal a fin de salvaguardar el derecho a la salud del afiliado o, por el contrario, si ha autorizado debidamente los estudios indicados.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  7. Que, de las constancias agregadas a la causa surge que en fecha 06/10/2022 el actor solicitó a PAMI ecodoppler transesofágico y ecodoppler cardíaco prescrito por su médico cardiólogo, Dr. F.J.E., en base a su diagnóstico de fibrilación y aleteo auricular. Por otro lado, el 27/10/2022, peticionó internación para realizar ETE bajo anestesia total en quirófano lo que fue rechazado por falta de complejidad el día 07/11/2022.

    Asimismo, el amparista, ante la falta de respuesta,

    presentó notas de intimación los días 10/11/2022 y 15/11/2022, sin obtener la autorización de los estudios.

    Por su parte, PAMI, al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, acompaña dictamen de Coordinación Médica que indica que se encuentra autorizado el ecocardiograma transesofágico para ser realizado en el Hospital “San Martín” –sin que ello esté fehacientemente acreditado-. Además, hace saber que luego de que se obtenga el resultado del ecocardiograma, se continuará...

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