Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Febrero de 2022, expediente FBB 003682/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3682/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de febrero de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 3682/2018/CA1, caratulado: “NEME, F.A.,

c/ Administración Nacional de la Seg. Social (ANSES) s/ Impugnación de acto administrativo”,

originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud en virtud de de la

apelación interpuesta por la actora contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2021.

El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:

  1. La jueza de grado no hizo lugar a la impugnación de la resolución denegatoria RBOAK

    02261/2017 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, impuso las costas por su

    orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 1 de octubre de 2021 apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia: a) no

    valoró correctamente la prueba obrante en los expedientes administrativos; y b) realizó una

    incorrecta interpretación de la normativa aplicable.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo, que el actor solicitó

    el beneficio de jubilación por considerar reunidos los requisitos de edad y servicios exigidos por el

    decreto 1805/73 (Personal de seguridad operativa industrial, con función permanente en plantas de

    elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado) y por la resolución

    MTEYSS nro. 716/2005 (Especificación y alcance de las tareas comprendidas). Afirma que desde el

    20 de noviembre de 1975 hasta el 16 de octubre de 1991 prestó servicios en YPF, desempeñándose

    en las áreas de prevención de siniestros, mantenimiento de incendios, inspección de instalaciones

    eléctricas, entre otras.

    Por su parte, la letrada apoderada de la demandada, manifiesta que conforme a las

    verificaciones realizadas y de la documentación acompañada por el Sr. N. surge que se

    desempeñaba como oficial, administrativo, encargado, asistente administrativo y supervisor, tareas

    no amparadas porla normativa diferencial.

  4. Previo a ingresar en el análisis de los agravios cabe señalar que el art. 157 de la ley

    24.241 prevé la existencia de regímenes diferenciales. Se trata de aquellas actividades que, por

    implicar riesgos para el trabajador, agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar

    situaciones especiales, merecen ser objeto de un tratamiento legislativo particular.

    El decreto nro. 1805/73, prescribe que “…Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años...

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