Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita550/17
Número de CUIJ21 - 511405 - 2

Reg.: A y S t 277 p 282/284.

Santa Fe, 26 de setiembre del año 2017.

VISTOS: los autos "NEME, ESTELA MARÍA JOSEFINA Y NEME, MARÍA S.M. contra LA LOMA S.A Y OTROS - MEDIDAS PREPARATORIAS - (EXPTE. 410/16) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511405-2), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, ambos de la ciudad de San Javier; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 21.9.2016 las señoras Estela María J.N. y María S.M.N. promovieron, mediante apoderadas, medidas preparatorias de juicio ordinario contra los representantes y/o responsables de la firma La Loma S.A. y/o terceros ocupantes y/o intrusos respecto del inmueble rural -isla- ubicado en el Distrito San Javier de propiedad de las accionantes, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier (fs. 25/26).

    Mediante proveído de fecha 30.9.2016, la titular de dicho Órgano jurisdiccional dispuso remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de S.J., atento al monto que surge del avalúo fiscal y lo dispuesto por esta Corte en la causa "C.; (A. y S., T. 269, pág. 158) (f. 27).

    Recibidas las actuaciones por el último Órgano jurisdiccional mencionado, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados entendiendo que no resulta aplicable al caso el precedente "C.; citado por su par de Distrito, que refiere a una usucapión mientras que el actor manifiesta -en el escrito mediante el cual solicita las medidas preparatorias- que su objetivo es recuperar la posesión del predio con una posterior acción de reivindicación (f. 28).

    Señaló que el artículo 69 de la ley 10160 asigna competencia a los Tribunales Colegiados para entender en "las pretensiones posesorias y de despojo" y el artículo 5, inciso f) del Código Procesal Civil y Comercial local atribuye la competencia, en el caso de las acciones reales y posesorias, al juez del lugar en que se encuentre situado el bien litigioso.

    Agregó que dichas normas deben ser complementadas con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 del D. citado, que asignan a los Jueces de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral la competencia para entender en todo litigio que verse sobre materia que no esté expresamente atribuida por ley a otro tribunal.

    En último término, afirmó que ni las acciones posesorias, ni las acciones reales, son de competencia...

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