Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 066062/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 66.062/2015/CA1 “NEMASTE SRL c/ DNCI s/

LEALTAD COMERCIAL –

LEY 22.802ART 22

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 118/120 esta S., por mayoría y a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del recurrente, intimó a la NEMASTE SRL para que en el plazo de cinco días acreditara el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso previsto en el artículo 22 de la Ley 22.802 bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad formal del recurso de fojas 66/69. A fojas 121 se notificó

    a la parte interesada.

  2. Que atento al estado de las presentes actuaciones, toda vez que la parte actora no acreditó el pago previo de la multa o, que dicho pago le ocasionara un perjuicio irreparable que la exceptúe de cumplirlo, corresponde declarar inadmisible el recurso directo deducido en los términos del artículo 22 de la ley 22.802, sin costas. (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

    Por lo expuesto, este Tribunal

    RESUELVE:

    1) Declarar inadmisible el recurso directo deducido en los términos del artículo 45 de la Ley 22.802; 2) Con costas en virtud del principio general de la derrota contenido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Se deja constancia de que el Dr. P.G.F. no...

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