Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCB 008620/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “NEMAK ARGENTINA S.R.L. c/ ADMNISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
DERECHO”
En la Ciudad de C. a 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “NEMAK ARGENTINA S.R.L. c/ ADMNISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
DERECHO” (Expte. N° 8620/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 26.04.2021 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de C. mediante el cual resolvió en lo que aquí respecta: (…)En torno a la medida cautelar peticionada, se requiere que el Suscripto ordene a la demandada que: “se abstenga de iniciar cualquier acción y/o reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar en virtud de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados, trabar,
requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito y/o considerar a dicha supuesta diferencia de impuesto una deuda cierta a cualquier efecto en la relación jurídica tributaria con el Estado, que pudiera impedir y/u obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran y/o perjudiquen el giro normal del negocio, y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios, que interfieran y/o perjudiquen el normal desarrollo de su actividad”, ello en relación a la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada, del período fiscal 2019. Ahora bien, se advierte que con anterioridad a la inserción de esta demanda la empresa actora procedió a presentar la DDJJ del impuesto a las ganancias, período fiscal 2019, ajustada por inflación, conforme la Fecha de firma: 26/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “NEMAK ARGENTINA S.R.L. c/ ADMNISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
DERECHO”
empresa lo estimó ajustado a derecho, y se pretende que el suscripto disponga, como medida cautelar, que la demandada “se abstenga” de reclamar, ya sea administrativa o judicialmente, cualquier hipotética diferencia que pudiera corresponder, como así, otra series de medidas con vocación de interferir o perjudicar el normal desarrollo de su actividad. Ello así, esta medida difiere, de las analizadas y resueltas por el Suscripto en muchos casos análogos, particularmente en su dinámica,
en cuanto en éstas se requiere el amparo cautelar para presentar la DDJJ del período fiscal de que se trate, en la demanda y antes del vencimiento del plazo para presentar la DDJJ , todo lo cual acarrea cierta programación y análisis de circunstancias, que debe compaginar el requerimiento cautelar con los plazos y canales procesales previos a su dictado impuesto por las normas aplicables. En cambio, aquí se persigue un aval y/o convalidación judicial que blinde a la empresa actora de las presuntas consecuencias y riesgos derivados de su propio accionar, lo cual no resulta factible, pues se ha visto desplazado el “carácter preventivo” de la medida por una actividad que ya se cumplió
sin intervención judicial , siendo por otro costado, que no se revela ninguna actividad de la demandada –a pesar del tiempo transcurrido-
que permita tener por acreditado el recaudo del peligro en la demora.
Por tales motivos corresponde rechazar la medida cautelar solicitada.”
(proveído en soporte digital).-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA
V.F. – G.S.M. – E.A..
El señor Juez de Cámara, doctor IGNACIO M . V.F., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de Fecha de firma: 26/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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DERECHO”
apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en contra del proveído de fecha 26.04.2021 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de C. mediante el cual resolvió en lo que aquí respecta: (…)En torno a la medida cautelar peticionada, se requiere que el Suscripto ordene a la demandada que: “se abstenga de iniciar cualquier acción y/o reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar en virtud de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados, trabar, requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito y/o considerar a dicha supuesta diferencia de impuesto una deuda cierta a cualquier efecto en la relación jurídica tributaria con el Estado, que pudiera impedir y/u obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran y/o perjudiquen el giro normal del negocio, y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios, que interfieran y/o perjudiquen el normal desarrollo de su actividad”, ello en relación a la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada, del período fiscal 2019. Ahora bien, se advierte que con anterioridad a la inserción de esta demanda la empresa actora procedió a presentar la DDJJ del impuesto a las ganancias, período fiscal 2019, ajustada por inflación, conforme la empresa lo estimó
ajustado a derecho, y se pretende que el suscripto disponga, como medida cautelar, que la demandada “se abstenga” de reclamar, ya sea administrativa o judicialmente, cualquier hipotética diferencia que pudiera corresponder, como así, otra series de medidas con vocación de interferir o perjudicar el normal desarrollo de su actividad. Ello así,
esta medida difiere, de las analizadas y resueltas por el Suscripto en muchos casos análogos, particularmente en su dinámica, en cuanto en Fecha de firma: 26/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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éstas se requiere el amparo cautelar para presentar la DDJJ del período fiscal de que se trate, en la demanda y antes del vencimiento del plazo para presentar la DDJJ , todo lo cual acarrea cierta programación y análisis de circunstancias, que debe compaginar el requerimiento cautelar con los plazos y canales procesales previos a su dictado impuesto por las normas aplicables. En cambio, aquí se persigue un aval y/o convalidación judicial que blinde a la empresa actora de las presuntas consecuencias y riesgos derivados de su propio accionar, lo cual no resulta factible, pues se ha visto desplazado el “carácter preventivo” de la medida por una actividad que ya se cumplió sin intervención judicial , siendo por otro costado, que no se revela ninguna actividad de la demandada –a pesar del tiempo transcurrido- que permita tener por acreditado el recaudo del peligro en la demora. Por tales motivos corresponde rechazar la medida cautelar solicitada.”
(proveído en soporte digital)
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El recurrente al expresar agravios manifestó que lo decidido por el Magistrado resulta improcedente por cuanto se atiene a una cuestión meramente temporal relacionada con el momento en el cual se solicitó la medida cautelar y que hasta la fecha del resolutorio el Fisco Nacional no ha iniciado ningún acto en otra de su mandante por la diferencia del impuesto que se habría de ingresar, con lo cual no existe peligro en la demora.
Al contrario de lo resuelto por el Juez de Grado, la parte actora entendió que si existe peligro en la demora por cuanto el rechazo de la medida cautelar habilita al Organismo Recaudador a iniciar un proceso de fiscalización en su contra, lo que podría derivar en una consecuente ejecución fiscal. Agrego que, el tiempo trascurrido entre la presentación de la demanda y la concomitante Fecha de firma: 26/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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solicitud de la medida cautelar hasta el dictado de la providencia atacada, resulta ajeno a su parte.
Alegó que lo peticionado no es convalidar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2019 con aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, toda vez que ello será decidido en la sentencia de fondo. Por el contrario señalo que su intención es que, frente al peligro que implica que el Fisco pretenda alguna acción contra su parte por la supuesta diferencia dejada de ingresar y el consecuente daño que ello le ocasionaría a su patrimonio, logrando la protección temporal de sus derechos hasta tanto el Juez dicte sentencia sobre el fondo y ponga in la litigio.
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