Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2019, expediente FLP 001537/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 1537/2019/CA1, caratulado “N, C B c/ PRIMED S.A. s/ Prestaciones Quirúrgicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, Secretaría civil nº 10; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I.A..

  1. La señora C B N promovió la presente acción de amparo contra PRIMED S.A., -titular de PRIMEDIC SALUD- medicina prepaga, a fin de obtener el cumplimiento de la cobertura médica comprometida.

    Al respecto, expresó que tiene 54 años de edad, se encuentra adherida a la prepaga como afiliada número 20036/00, y padece de “obesidad mórbida”, grado IV y distribución de grasa tipo androide (129 kg., talla 1,62 mt., IMC 49kg/mt2, PC:138 cm., circunferencia de cuello: 39 cm., porcentaje de grasa 50%).

    En cuanto a sus antecedentes médicos, describió que es una “paciente con antecedentes de obesidad desde la adolescencia. Presenta historia de consultas nutricionales con múltiples tratamientos realizados y sostenidos con ambivalencias a lo largo de su vida. Antecedente de tratamientos interdisciplinarios hace más de 2 años. Ha logrado descenso de peso, mesetas en el mismo, mejoría de sus parámetros metabólicos, pero ciertamente dificultad para sostener en el tiempo planes restrictivos y/o un nivel de actividad física diaria que permitan ir progresando en los objetivos (…)”.

    En el mismo sentido, reprodujo lo dicho por su médica especialista en nutrición Fecha de firma: 03/09/2019 María Victoria Di Marco Entio en el A. en sistema: 05/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33118716#243237892#20190904104304723 sentido de que “teniendo en cuenta los antecedentes del paciente, la falta de respuesta al tratamiento nutricional conductual y no presentando contraindicaciones nutricionales ni de la conducta alimentaria se indica la realización de cirugía bariátrica como herramienta para continuar el descenso de peso y poder sostenerlo en el tiempo, de la mano de los cambios de hábitos logrados hasta el momento del tratamiento”.

    A su vez, expresó que como refería el informe que adjuntaba, producido por el equipo, la paciente había cumplimentado los requisitos médico-legales: riesgo quirúrgico aceptable, aceptación y deseo del procedimiento con compromiso, no adicciones, estabilidad psicológica, comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo, consentimiento informado, disposición completa a seguir las instrucciones, buena relación médico paciente, etcétera.

    Por ello, sostuvo que conforme el elevado criterio de los médicos especialistas, el tratamiento indicado resultaba el más idóneo para el cuadro diagnosticado, habiendo realizado ya el prequirúrgico para el By Pass gástrico e iniciado la dieta líquida para poder proceder a la intervención, fijándose fecha para el 4 de enero de 2019, que debió reagendarse debido a la demora y cuestionamientos de la prepaga.

    Explicó así la amparista que su pedido databa del mes de noviembre de 2018, y que un mes después (el día 7 de diciembre) recibió una misiva de PRIMEDIC en la que rechazaba la cobertura de intervención. Ante ello, relató que había presentado reconsideración respecto de la cobertura TOTAL de la prestación (insusceptible de ser sustituida para la enfermedad que padecía y sin la cual sufriría un daño irreparable) enfatizando el carácter urgente debido a su Fecha de firma: 03/09/2019 A. en sistema: 05/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33118716#243237892#20190904104304723 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II estado precario de salud (por la suma de varias comorbilidades graves).

    En este orden, detalló el contenido de la nueva misiva remitida por la accionada negando la cobertura de intervención, desacreditando la gravedad y urgencia de su pedido, basándose en el hecho de que la amparista padecía la enfermedad desde hacía años. Al respecto, sostuvo que resultaba claro que intentaba sustraerse ilegítimamente a su obligación de cobertura médica de prestación asistencial, adecuada y oportuna, lesionando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta su derecho a la salud y a la vida.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al reclamo impetrado y se condene a PRIMED S.A. (Primedic Salud) a cubrir la cirugía bariátrica de bypass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía, según indicación de los médicos tratantes, previo dictado de la medida cautelar solicitada.

  2. El a quo resolvió no hacer lugar a la medida cautelar -entendiendo que si bien la situación de hecho denunciada por la actora se corroboraba con la documental adjunta, en virtud de la exigüidad de los plazos en este tipo de procesos, consideraba que la postergación de la intervención requerida hasta la presentación del informe circunstanciado por la demandada no ocasionaba un riesgo inminente, máxime cuando el objeto de la cautela resultaba coincidente con el que se pretendía obtener mediante el dictado de la sentencia definitiva- (fs. 37/41).

  3. La letrada apoderada de la demandada...

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