Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 031939/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 31939/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 49846 CAUSA Nº 31.939/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “NELLA, J.A. C/ TELECENTRO S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia demanda. Afirma que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia para la accionada el 5 de agosto de 2013, contratado para realizar servicios como ejecutivo de cuentas. Precisa que la demandada utilizó fraudulentamente la modalidad de contrato a plazo fijo cuando nunca existieron causas que justifiquen la utilización de esa figura.

En tal sentido, relata que desde el inicio de la relación laboral le hicieron suscribir un contrato a plazo fijo por dos meses y a su término le hicieron firmar otro el 5 de octubre de 2013.

Denuncia que su mejor remuneración fue de $6.500 de básico más $239,91 en concepto de plus variable por producción.

Explica que el 12 de diciembre de 2013 le negaron tareas, por lo que ese mismo día remitió una carta documento, intimando a la demandada para que en el plazo de 48 hs. aclarase su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Dice que ante el silencio de la demandada, se consideró despedido el 23 de diciembre de 2013, siendo recién en esa fecha que la demandada remitió carta documento, negando la existencia de negativa de tareas y alegando que la relación laboral había finalizado el 4 de diciembre de 2013. Practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs.66/74 la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

Reconoce que el actor inició sus tareas el 5 de agosto de 2013, desempeñándose como ejecutivo de ventas, pues el 31 de julio de 2013 había suscripto un contrato de trabajo a plazo fijo con período de vigencia hasta el 4 de octubre de 2013, toda vez que las exigencias extraordinarias de su mandante así lo requerían, lo que fue consentido y aceptado por el actor, quien quedó formal y fehacientemente notificado del preaviso correspondiente. No obstante lo cual, la demandada remitió

el 15 de octubre de 2013 la carta documento a modo de preaviso. Por ello y demás consideraciones que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 124/127 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción iniciada por el actor.

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #21053053#161188257#20161020073957643 Año...

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