B.N.A. C/vera Nelida Juana y Otros S/cobro de Pesos. Exp.Nº8740/2000- Notifica a Octavio Ernesto Nero.

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31249

2°) CONDENAR a Ricardo Domingo Herrera, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.3°) CONDENAR a Mario Luis Herrera, de la demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, previsto y penado por los artículos 239 y 55 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpa la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.4°) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 16 de Septiembre de 2,009, respecto de Ricardo Domingo Herrera y el día 16 de Noviembre de 2.009, respecto de Mario Luis Herrera y diez días para ambos condenados, para el pago de multa y costas del juicio.

15°) DISPONER la destrucción el remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad, sanitaria federal y el comiso del dinero y cuchillo secuestrados en autos.6°) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 11 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 C.P.P.N.).7°) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.

-- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 20/09/2007 N° 557.693 v. 03/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

1°) CONDENAR a Andrés Ollisco y Dionicio Choque Menacho, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.2°) COMPUTO DE PENA : FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Octubre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3°) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4°) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (artículo 400 del C.P.P:N.).5°) MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.

-- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 20/09/2007 N° 557.699 v. 03/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a JORGE MIGUEL CARRANZA RAMOS, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el...

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