Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2006, expediente L 83590

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.590, "N., Orlando contra B.R. e Hijos S.A. - BHR Zedna - U.T.E. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a cargo de la parte demandada (fs. 409/416).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 424/431 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I. En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo acogió parcialmente la demanda promovida por O.N. contra "B.R. e Hijos S.A. - BHR Zedna S.R.L. - Unión Transitoria de Empresas", a la que condenó al pago de las sumas que especificó en concepto de salarios por días de suspensión, diferencias por presentismo y horas extras, vacaciones y aguinaldos e indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes del despido (fs. 409/ 416 vta.).

II. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 34, 39, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 345 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 11 y 15 de la ley 24.013 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó el reclamo por la totalidad de las horas extras denunciadas y en cuanto desestimó, igualmente, la pretensión relativa al pago de las indemnizaciones previstas por la ley 24.013. Asimismo, señala que al liquidar la indemnización por antigüedad, ela quoincurrió en violación de la norma del último párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 424/431).

III. El recurso debe prosperar sólo parcialmente.

1. Corresponde señalar en primer lugar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, respecto de las multas prescriptas por los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y la diferencia entre las horas extras reclamadas -previa deducción de aquéllas cuyo progreso se dispuso- no superan...

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