Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 11014001/2013/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11014001/2013/CA1 AUTOS: “NEIRA, G.P. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 24 de abril del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NEIRA, G.P. C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11014001/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Federal Nro. 1 de C., que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada, ordenando a ANSES que determine el haber inicial y el reajuste, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO: I.- En primer lugar cuestiona la sentencia apelada por cuanto no se tuvo en cuenta que el beneficio previsional fue obtenido mediante moratoria prevista por Ley 24476. Seguidamente la demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. También se agravia por la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Cuestiona la aplicación de los precedentes “B.”, “B.” y “B.”. Asimismo, se queja que el Inferior no tenga en cuenta lo resuelto por la CSJN en la causa “Villanustre”. Por último, cuestiona la decisión del Juez de primera instancia en cuanto adiciona el 1% mensual hasta el efectivo pago a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA. (fs. 87/102).

Corrido el traslado de la ley, la actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.

104/vta.).- II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 30 de junio de Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #11631064#232412001#20190424125201673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11014001/2013/CA1 AUTOS: “NEIRA, G.P. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

2010, conforme términos de la ley 24.241 y regularización de deudas establecido por la Ley 24.476, que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la Administración (fs. 3).

De las constancias surge que el actor utilizó la moratoria para completar unos pocos años de aportes, pero que durante la mayor parte de su vida aportó al sistema previsional. Asimismo cabe aclarar que el actor efectuó aportes mixtos, por prestar servicios tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomo (conforme surge de fs. 55 del expediente administrativo), razón por la cual se torna aplicable el artículo 24, inciso c) de la Ley 24.241 por cuanto dispone que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia, y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios. Por otra parte, su reglamentación –Decreto 679/1995, artículo 3ª- dispone que “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

Corresponde entonces efectuar un análisis respecto de la totalidad de los servicios autónomos declarados.

En este sentido, cabe señalar, que conforme la documentación acompañada a la causa, la actora realizó aportes contemporáneos a la realización de tareas como autónomo y se acogió a un plan para regularizar su deuda (Moratoria) por los períodos faltantes para poder adquirir el beneficio previsional (ver fs. 50 del expediente administrativo), por lo que corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #11631064#232412001#20190424125201673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11014001/2013/CA1 AUTOS: “NEIRA, G.P. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor, teniendo en cuenta lo expuesto en el precedente “S., M. c A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios” (C.F.S.S., del 27/4/2010), correspondería ordenar la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., S.” hasta la fecha de adquisición del beneficio.

Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos en este caso actualización alguna, pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio (Conforme C.F.S.S. 16/12/13 en...

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