Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rp 119880

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1472

P. 119.880 - “N., Á.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.983 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..

///PLATA, 3 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.880, caratulada: “N., Á.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 10.983 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de diciembre de 2012, rechazó por inadmisible -por falta de interés directo-, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de Á.D.N., contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 de esa ciudad que -en el marco de un juicio abreviado-, lo condenó a la pena de un mes de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (fs. 103/106).

  2. Contra dicho fallo, la Defensora Oficial del citado departamento judicial, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 177/180 vta.).

    En cuanto a su admisibilidad, sostuvo que las limitaciones que impone el art. 494 del C.P.P. -en cuanto al monto de pena impuesta-, debía ceder, atento tratarse de un caso en el cual existe un supuesto de gravedad institucional, y en el cual se plantean cuestiones federales (Fallos “Strada” y “Di Mascio” de la C.S.J.N.) (fs. 178/178 vta.).

    En relación a la procedencia, destacó que el fallo atacado no respetó el derecho del imputado al doble conforme, toda vez que no efectuó una íntegra revisión de la sentencia. Al respecto, citó lo resuelto por la Corte I.D.H. en el caso “Mohamed Vs. Argentina”, sent. del 23 de noviembre de 2012. S.C.N.° 255 (fs. 178 vta./179).

    Sobre el punto vinculado al interés directo, señaló que “éste viene dado por el perjuicio que implica para [su] asistido la pena impuesta. A su vez si ese agravio es consecuencia de la penalización de una conducta irrelevante para el Derecho Penal, la alzada tenía la obligación de revisar íntegramente el fallo para dilucidar dicha cuestión” (fs. 179/179 vta.).

    Finalmente, después de efectuar una breve reseña de lo argumentado por la Cámara, peticionó la devolución de los autos a la instancia anterior a fin de dictar un nuevo fallo respetándose la garantía del doble conforme (arts. 18 y 19 de la C.N., 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.) (fs. 179 vta./180).

  3. Cabe señalar que el art. 494 -conf. texto ley 13.812- establece que el remedio allí previsto sólo procede contra las sentencias definitivas que por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal, revoquen una absolutoria o impongan una pena de reclusión o prisión superior a diez años, supuesto que no se da en el caso de autos, en tanto que N. fue condenado a una pena que no supera dicho monto -un mes de prisión-.

    Y si bien es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (conf. art. 494, del C.P.P. cit.), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas a fin de permitirle al impugnante transitar por el superior Tribunal de la causa como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48, conf. doct. Ac. 80.570, res. del 17/VII/2003; Ac. 87.203, res. del 22/IX/2004; Ac. 96.735, res. del 24/V/2006; Ac. 101.238, 5/XII/2007, entre otros), ello no se patentiza en el caso pues la cuestión federal argüida no ha sido articulada con la suficiencia y la carga técnica necesarias para excepcionar la valla formal apuntada.

  4. En efecto, la Defensa Oficial de N., llevó como único agravio en su recurso de apelación, el vinculado a la insignificancia del daño al bien jurídico tutelado, lo que -a su juicio-, no permitía configurar la afectación requerida por el tipo penal, deviniendo en un supuesto de atipicidad (fs. 96/98). Al respecto, señaló que la tentativa del robo de una garrafa de diez kilogramos -que tiene escaso valor en el mercado-, carece de las características necesarias a fin de representar una afectación al...

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