Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 010325/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10325/2013. O'NEILL PUB SRL c/ MERTNOFF NOEL Y OTRO s/

EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.- CC fs. 257 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 336, concedido a fs.

337, contra la resolución dictada a fs. 314. El memorial obra a fs.

338/340 y fue contestado a fs. 342.

  1. Cuestiona la Sra. Azul S.M. lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó in limine su solicitud de dejar sin efecto el embargo trabado sobre la propiedad. Refiere a tal fin, que los cotitulares no fueron parte del expediente con lo cual carecen de sentencia condenatoria en su contra.

    Sentado lo expuesto, de las constancias obrante en estas actuaciones surge que este proceso fue iniciado contra la locataria del inmueble N.M. y el garante S.O.M.. En ocasión de trabar el embargo ejecutivo, se advirtió que el inmueble, de propiedad del garante, fue donado por éste a sus cuatro hijos, N., Azul, E. y O. (ver fs. 64/66).

    A fs. 120/4 lucen las cartas documentos enviadas por los Sres. Azul S., O. y N.M. donde prestan expreso consentimiento con la fianza oportunamente otorgada en el contrato de locación respecto del inmueble sito en la calle Libertad 1618, Florida, Pcia. de Buenos Aires.

  2. Expuesto lo anterior resulta que el punto controversial es si las cartas documento constituyen elemento suficiente para considerar que éstos asumieron la posición de garantes que tenía anteriormente su padre en el contrato de locación suscripto.

    En las mismas, los Sres. Azul, O. y N. expresan su consentimiento con la fianza otorgada en el contrato de locación por Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14680702#226137191#20190207101604854 lo que solicitan indicar el día y horario para instrumentar por escrito el acuerdo.

    Ahora bien, de conformidad con el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta de aplicación la normativa del Código Civil, en virtud de la fecha en que se instrumentaran las cartas documento. A tal fin, el art. 2006 de este ordenamiento dispone que “La fianza puede contratarse en cualquier forma: verbalmente, por escritura pública o privada; pero si fuese negada en juicio, sólo podrá

    ser probada por escrito”. A ello debe agregarse que el art. 1147 dispone que “Entre personas ausentes el consentimiento puede manifestarse...

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