Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118478

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.478"N.S.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de revisión".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco de un incidente de revisión iniciado por la sociedad "Neila S.A." del crédito admitido al "Banco de la Provincia de Buenos Aires" en el concurso preventivo de la firma, rechazó la petición del apoderado de la sociedad incidentista -de que se deje sin efecto el privilegio especial y se lo califique como quirografario por no contar con el respaldo de un contrato de mutuo- en el entendimiento de que la concursada no desconoció la autenticidad de la documentación acompañada por la entidad bancaria y no logró desvirtuar la relación causal de la obligación (fs. 119/120 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó la sentencia recurrida (fs. 144/148).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 151/155 vta.), el que fue concedido (fs. 165).

  2. Entrando en el análisis de los requisitos de admisibilidad del remedio otorgado, cabe señalar que, en el caso, el valor del agravio a los fines de lo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para el impugnante por el importe del crédito declarado admisible cuya revisión persigue (v. fs. 4/8 y 120; conf. doct. Ac. 88.070, resol. del 2-VI-2004; Ac. 101.637, resol. del 10-VI-2009; C. 116.752, resol. del 11-VII-2012).

    Así, en elsub litedicho importe -$ 77.065,78; v. fs. 120- no alcanza el mínimo establecido por el art. 278 citado -según ley 14.141 y Acordada 3658/2013, vigente al momento de interposición del...

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