Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 041290/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. 41290/2022

NEIBURG, F.G. C/EN - M JUSTICIA DDHH

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de noviembre del 2022, la Sra. Magistrada de primera instancia declaró abstracta la cuestión planteada en autos, con costas a la demandada vencida.

    Para así decidir -en cuanto aquí interesa-, indicó que el actor promovió

    la presente acción de amparo por mora contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- por la mora ocurrida en resolver su petición orientada a obtener la indemnización dispuesta en la ley 24.043, efectuada en el marco del expediente administrativo N° S04:22310/15.

    Asimismo, consideró que conforme la documental acompañada por la demandada en autos se desprende que la pretensión ha sido evacuada con el dictado de la Resolución RESOL-2022-1578 APN-MJ de fecha 19/10/2022,

    mediante el cual se otorgó el Sr. F.G.N. el beneficio solicitado Ello así, estimó que correspondía declarar abstracta la cuestión sometida a decisión.

    En punto a las costas, resaltó que el acto administrativo respecto del actor de fecha 19/10/2022 fue dictado con posterioridad a que la parte demandada se haya anoticiado del inicio de esta acción y el plazo otorgado por el Tribunal para su cumplimiento, de modo que la Administración, con su conducta silente, había inducido a la actora a creerse en la necesidad de iniciar la presente acción para acceder a una respuesta concreta a su pedido administrativo.

    En virtud de ello, estableció la aplicación del art. 68, primer párrafo del CPCCN y, en consecuencia, impuso las costas del proceso al demandado.

    Por último, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. E.M.G.S., en la suma de $20.800,

    equivalentes a 2 UMA (conf. arts.16, 19, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423, y acordada 25/22) y los de la letrada patrocinante Dra. M.L.L. en la suma de $52.000, equivalentes a 5 UMA (conf.

    arts.16, 19, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423, y acordada 25/22).

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, con fecha 29/11/2022 la parte demandada apeló y fundó su recurso.

    El recurrente se agravió en lo que concierne a la imposición de las costas.

    Adujo que con fecha 19 de octubre de 2022 el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dictó la resolución N° 2022-1578 APN. MJ, que fue acompañada en autos; razón por la cual la cuestión fue declarada abstracta,

    y consecuentemente las costas del proceso debieron imponerse por su orden.

    Indicó, que, frente a una cuestión abstracta –como es el caso de autos– no hay ganadores ni perdedores y no existe, por lo tanto, una parte vencida, por lo que no procede la condena en costas de la forma dispuesta.

    Por último, apeló por altos los honorarios regulados.

  3. Que, en primer lugar, corresponde recordar que, en materia de costas tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio objetivo de la derrota, que hace cargar a quien ha perdido las costas producidas por el proceso incoado (Sala V, in re: “C., C.D. c/Aguas Argentinas S.A. y/o E.T.O.S.S s/amparo”, causa Nº 2066/97, del 02/06/97; en igual sentido, esta Sala, in re: “Scarlatta, E.A.c. – Mº Justicia y DDHH s/Amparo por mora”, causa Nº 4944/17, del 03/08/17).

  4. Que, ello sentado, ha de señalarse que si bien la accionada dictó

    el acto administrativo cuya demora motivó el inicio de la presente acción (Resolución RESUL-2022-1578-APN-MJ de fecha 19/10/2022), lo cierto es que no surge de autos constancia alguna que dé cuenta que el mismo haya sido anoticiado a la actora, sino que, por el contrario, en la oportunidad de haber producido el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549 (el 04/10/2022) la demandada se limitó a solicitar que se rechace la acción, con imposición de costas.

    Y posteriormente, con fecha 28/107/2022, acompañó la Resolución referida, de la que no surge que el accionante hubiera sido notificado del dictado del acto que diera respuesta a su reclamo.

    De esta manera, resulta de toda claridad que, el caso en examen, no se encuentra subsumido en el supuesto previsto por el art. 14 de la ley 16.986, toda vez que, por no haber sido...

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