Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2022, expediente FTU 016643/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

16643/2015 NEIBERT, J.R. Y OTRO c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso apelación interpuesto por la demandada en fecha 28/7/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por proveído de fecha 10 de junio de 2022 el señor Juez a quo resolvió: “Atento las constancias de autos, estando intimado el ANSES a subir al sistema las actuaciones administrativas del actor a los fines de practicar la liquidación definitiva, y atento el incumplimiento de la sentencia dictada en autos por parte de la demandada, conforme fuera ordenado por proveído de fecha 05/04/2022 y encontrándose debidamente notificado el 10/04/2022,

    habiendo vencido el plazo establecido hágase efectivo el apercibimiento dispuesto. En consecuencia, aplicase una sanción pecuniaria de $ 400 diarios, desde la notificación del presente decreto y hasta el efectivo cumplimiento de la manda judicial…”.-

    Disconforme con ello, ANSES interpuso recurso de apelación en fecha 28/7/22, el que fue concedido el 9/8/22.-

    La recurrente expresó agravios en fecha 16/8/22. Corrido el traslado pertinente, contestó la actora en fecha 25/8/22, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.-

  2. En su expresión de agravios ANSES señala que habiendo fallecido el actor y existiendo derechohabientes, el cobro del crédito a favor del causante deberá tramitarse ante el sucesorio.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    16643/2015 NEIBERT, J.R. Y OTRO c/ ANSES

    s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

    Por otro lado, la demandada manifiesta que no corresponde la aplicación de astreintes a su parte por resultar ello contrario a lo establecido en el art. 1 de la Ley N° 26.944, el que dispone que las sanciones pecuniarias disuasivas son improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios.-

    Del mismo modo, entiende que las astreintes impuestas se contraponen con lo normado por el art. 9 de la Ley N° 26.854 que establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o perturbe los bienes o recursos propios del Estado ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.-

    Por último, solicita la aplicación de lo dispuesto en el art. 21

    de la Ley N° 24.463 respecto a las costas.-

  3. Entrando a analizar el recurso interpuesto, consideramos oportuno recordar que las astreintes constituyen sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla (Conf.

    LOPEZ MESA, M.“. de forzar el cumplimiento de las obligaciones. Las astreintes como mecanismo de compulsión”, DJ

    2001-3-569.).-

    Que estas sanciones constituyen un medio compulsivo de coacción que opera con finalidad coercitiva apuntando a influir en la voluntad del obligado para que cumpla.-

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    16643/2015 NEIBERT, J.R. Y OTRO c/ ANSES

    s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

    Cabe resaltar además que solo corresponde aplicar y mantener las astreintes cuando se demuestra que el obligado se abstuvo injustificadamente de cumplir el mandato judicial, por lo que para que la sanción impuesta pueda ser dejada sin efecto quien deba satisfacerla debe desistir de su resistencia o justificar suficientemente su proceder.-

    De autos surge que el actor interpuso demanda en contra de ANSES con el fin de obtener el reajuste de su haber previsional.-

    Por sentencia de fecha 30/6/20, el sentenciante resolvió

    hacer lugar a la demanda y ordenó al organismo previsional que “deje sin efecto la Resolución Nº RNT-F 01438/15 de fecha 21/05/2015 y recalcule el haber inicial del actor y la movilidad posterior conforme se ordena en los apartados V a VI de esta sentencia; practique una liquidación de la deuda en concepto de diferencias por reajuste de haberes conforme los intereses señalados en el apartado VII y proceda a pagar al Sr. N. los haberes mensuales adeudados a partir del 10/10/2012 en adelante y en el plazo de 120 días hábiles contados a partir de la efectiva notificación de esta sentencia atento a que el expediente administrativo obra en poder de la demandada”, lo que fue confirmado por esta Cámara mediante sentencia de fecha 3/11/21.-

    Vueltos los autos a primera instancia, por decreto de fecha 29/11/21 se dispuso el cumplimiento de la sentencia en virtud del art. 22 de la Ley N° 24.463.-

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE...

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