Río Negro. Mandamus constitucional de negociar convenio colectivo y levantar la huelga

Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, “ROJAS FLAVIA LORENA Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA

Normas constitucionales
Capitulo IV Garantias procesales especificas

AMPARO - HABEAS CORPUS Artículo 43.-Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implícitamente por esta Constitución, están protegidos por la acción de amparo que puede promover el restringido por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, ante el juez letrado inmediato, sin distinción de fueros o instancias y aunque forme parte de un tribunal colegiado, a fin de que se ordene su inmediata libertad, se los someta al juez competente, se le acuerde la garantía negada o el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos. El juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública y la acción puede instaurarse sin formalidad procesal alguna. Tanto la acción de amparo como el hábeas corpus, se resuelven por el juez previo informe requerido a la autoridad o particular que suprimió, restringió o amenazó libertades. Para el caso de hábeas corpus, hace comparecer al detenido y al autor de la afectación dentro de las veinticuatro horas, debiendo resolver en definitiva dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse planteado. Dispone asimismo, las medidas correspondientes para quien expidió la orden o ejecutó el acto. Cuando un juez tuviere conocimiento de que alguna persona se hallare arbitrariamente detenida o restringida en sus derechos, puede expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus o de amparo.

MANDAMIENTO DE EJECUCION Artículo 44.-Para el caso de que esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, imponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandar ante la justicia competente la ejecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos denunciados, libra un mandamiento y exige el cumplimiento inmediato del deber omitido.

MANDAMIENTO DE PROHIBICION Artículo 45.- Si un funcionario o ente público administrativo ejecutare actos prohibidos por esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, la persona afectada podrá obtener por vía y procedimiento establecidos en el artículo anterior, un mandamiento judicial prohibitivo que se librará al funcionario o ente público del caso.

///MA, 30 de marzo de 2009.

----Por contestada la vista conferida; tiénese presente lo manifestado y atento lo ditaminado por la Procuradora General, a fs.13 de los autos "ROJAS FLAVIA LORENA Y OTROS S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte.Nº 23627/09), y constatando que el amparo persigue indentico ojeto procesal, acumculase los mismos a la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tiénese por promovida acción de amparo-mandamus en los términos de los arts.43 y 44 de la Constitución Provincial.-

-----Requiérase al Sr.Gobernador, al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro y al Representante Legal del gremio UNTER informen en el término de tres (3) días, sobre la cuestión reclamada en autos, medidas previstas por esa autoridad para cumplir con el objeto de la acción.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Notifíquese por cédula, con entrega de copia de la acción deducida y del dictamen de la señora Procuradora General.- -

-----A lo demás peticionado, oportunamente.-

-----Surgiendo de la normativa provincial, nacional y supra nacional invocada la peticion de medida que ordene el inmediato inicio del ciclo lectivo 2009 correspondera decidir sobre las cuestiones peticionadas en los siguientes términos por tenerlos a la vista:

I) El informe definitivo de la O.I.T. en la queja contra el Gobierno argentino (UNTER y CTERA) en el conflicto docente con el Gobierno de Río Negro del año 2005 (caso Nro. 2535 del Comité de Libertad Sindical de la la OIT); lo informado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Secretaría de Trabajo de la Nación, en Nota DAI Nro. 679/07; el "Informe Nro. 349 que da cuenta de todos los antecedentes del origen del conflicto y de las posiciones asumidas por las partes como de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical ya referenciados a cuyos contenidos nos remitimos.

II) Que de las conclusiones de los citados documentos surge que "se reitera que es necesario que la decisión de...

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