Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Junio de 2010, expediente 34.984/07

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

SENTENCIA DEFINITIVA Nº98109 SALA II

EXPTE. Nº34.984/07 JUZGADO Nº 7

AUTOS: “DE NEGRO, J.C. C/ FST S.A. S/DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 08 de junio de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 233/6)

    que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada se alzan las partes actora y demandada a mérito de los memoriales obrantes a fs. 237 y fs. 243/4 –respectivamente-

    replicado el último de ellos a fs. 246/9.

    El reclamante se alza contra los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada y del perito contador por estimarlos altos.

    A su turno la accionada critica que se haya admitido el reclamo inicial señalando básicamente que ello es producto de una errónea interpretación de las declaraciones testimoniales de P., A. y S. los cuales, a su criterio y contrariamente a lo que se estableció en la anterior sede, ratifican que el actor no dio aviso alguno a su parte de su enfermedad ni tampoco acompañó los certificados médicos como justificativo a sus reiteradas inasistencias. Por ello entiende que el despido comunicado por su parte el 23/11/06 se ajustó a los hechos y al derecho aplicable (art. 244 de la LCT). Asimismo se queja de que se hiciera lugar al incremento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561 toda vez que sostiene que su parte acreditó

    que el ingreso de De Negro implicó un aumento en la plantilla de trabajadores que su parte poseía al 31/01/02. Finalmente se queja por la imposición de las costas del proceso y por último cuestiona los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos altos.

    Por su parte, a fs. 237, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

    Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

  2. Anticipo que en mi voto la queja de la accionada en cuanto al fondo de la cuestión no tendrá favorable andamiento.

    Para así decidir conviene memorar que al inicio el actor señaló que en el mes de octubre de 2006 comenzó a tener problemas de salud debido a un cuadro de stress laboral que desencadenó distintas patologías por las que fue atendido en varios nosocomios. Agregó que esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la patronal tanto por vía telefónica, como era la modalidad utilizada,

    como así también por su propia presentación ante la misma. Dijo que, no obstante ello,

    la accionada el 20/10/06 lo intimó a que se presentara a justificar inasistencias lo cual sostuvo que hizo compareciendo a la empresa con los correspondientes certificados médicos. Relató que pese a ello siguió intimándolo de la misma forma a lo cual agregó

    que su parte se comunicó nuevamente con la empresa momento en el cual le informaron que, cuando se...

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