Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Marzo de 2010, expediente 10300/09

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 10.300/2009 -

I- “NEGRI CARLOS ALBERTO C/ TELEFÓNICA DE

Juzgado nº 10 ARGENTINA SA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE

Secretaría nº 19 MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs. 73/74 contra la resolución de fs. 34, mantenida a fs. 75, y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió demanda contra Telefónica de Argentina SA por cumplimiento de contrato de servicio público, reestablecimiento de línea telefónica con instalación de servicio de llamadas, daños y perjuicios y aplicación de multa.

    Según se expuso en la demanda, el actor -abogado- se mudó de oficina e,

    inicialmente, solicitó el traslado de su línea telefónica, dado que la antigüedad de su uso (14

    años) implicaba que su pérdida le significaba resignar un valor comercial de importancia, en función del contacto con sus clientes. Señaló que, posteriormente, le sugirieron cancelar la transferencia -porque no era posible mantener el número- y solicitar otra línea para instalar en su nueva oficina y, además, el servicio de desvío de llamada, lo que le permitiría recibir en la nueva línea, o en su celular, las llamadas entrantes en su teléfono original. Finalmente,

    manifestó que, pese a sus reiterados reclamos, esta línea fue dada de baja sin haberse dado cumplimiento con el desvío acordado.

    El señor J. resolvió denegar las medidas cautelares solicitadas en el escrito de inicio -que se prohíba a la demandada reasignar la línea (011) 4374-8964 a un tercero, se le ordene rehabilitar su funcionamiento bajo titularidad del actor y se active sobre la misma el servicio de desvío de llamadas a su teléfono celular-, por coincidir con uno de los objetos de la pretensión principal, y por no considerar acreditado el peligro en la demora, en atención a la inacción del actor desde la supuesta intimación extrajudicial.

    Esta decisión se encuentra apelada por el accionante, quien -en lo sustancial-

    sostiene que, efectivamente, la totalidad de la medida solicitada coincide parcialmente con el objeto de la demanda, que es sustancialmente más amplio. Agrega que la primera de las medidas solicitadas -la prohibición de asignar la línea a un tercero- es de imperiosa resolución favorable, toda vez que si Telefónica asignara la línea a un tercero el daño se tornará

    irreversible. Asimismo, señala que el peligro en la demora no necesita ser acreditado porque,

    de tener que esperar a la...

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