Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2022, expediente FMP 005133/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “NEGRI, L.E. c/ ANSeS s/REAJUSTE

DE HABERES”. Expediente Nº 5133/2021, procedente del Juzgado Federal Nº2 de Azul,

Secretaria Civil Nº 2.-

Y CONSIDERANDO:

T. por presentados al Dr. E.J.F.P., en el carácter invocado a mérito del poder adjunto, con el patrocinio letrado de la Dra. M.V.D.,

conjuntamente con los domicilios electrónicos denunciados. (arts. 38, 40, 47 y 56 del CPCCN).-

Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso revocatoria in-extremis contra de la sentencia de fecha 27/05/2022, entendiendo que ésta Alzada omite en la parte resolutiva aplicar ley 27.426,

la cual resulta ser la ley aplicable a la fecha del beneficio .-

Sin perjuicio que el remedio deducido por la demandada ha sido titulado como una “revocatoria”, entendemos que lo pretendido por la recurrente importa una mera enmienda de la resolución cuestionada, lo cual puede ser resuelto en el marco de un recurso de aclaratoria. En consecuencia y más allá del “nomen iuris” utilizado, corresponde su tratamiento conforme los parámetros del mismo.-

Cabe recordar al respecto que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales este Tribunal trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, aun cuando las partes se encuentren notificadas.-

Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial, sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean precisos conforme a las pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su existencia.-

En esa inteligencia, analizados detalladamente las constancias de autos y los argumentos expuestos por la recurrente, observamos que asiste razón a la misma, conforme lo Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

resuelto por esta Alzada, en autos “SUAREZ, G.E. c/ ANSeS s/REAJUSTE

DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 002009/2021/CA001

Fecha...

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