Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 003478/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114358 EXPEDIENTE NRO.: 3478/2016 AUTOS: NEGRETE, FLORENCIA BELEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 342/49, sin réplica de la contraria. Asimismo, el letrado de la apelante cuestiona los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La sentenciante de grado concluyó que la demandante no logró

acreditar el nexo causal entre la incapacidad estimada por el perito médico y las tareas cumplidas. Así lo entendió por cuanto no se había producido prueba pericial técnica y la prueba testimonial resultaba –a su juicio- insuficiente para demostrar el cumplimiento de las labores denunciadas en el inicio y que, de acuerdo a lo estipulado por el dec. 658/96, pudieran ocasionar las afecciones objetivadas. En su mérito, rechazó la demanda incoada.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien sostiene que –

contrariamente a lo concluido por la Sra. Jueza a quo- se encuentra acreditado el nexo causal aludido. En al marco, afirma que las testigos que declararon dan cuenta de las labores de esfuerzo que realizaba así como del contacto que tenía diariamente con sustancias químicas, por lo que resultaba innecesaria la realización de prueba pericial técnica. Vierte otras consideraciones por las que considera que debe admitirse la acción y condenarse a la accionada a reparar la incapacidad informada por el perito médico, cuya etiología atribuyó al accidente del caso.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, considero que la queja debe tener favorable acogida, aunque con un alcance inferior al pretendido.

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28019054#241200950#20190815103428095 En forma preliminar cabe puntualizar que la actora dijo haber laborado como cajera hasta octubre/14, cuando pasó a desempeñarse en reposición, tarea en la que se habría visto expuesta en forma directa a fuertes productos químicos sin elementos de protección adecuados, cumpliendo una jornada de lunes a sábados de ocho horas diarias. Alegó que, como cajera, realizaba constantes movimientos de híper extensión e híper flexión de su columna vertebral debiendo levantar y bajar la pesada mercadería que los clientes compraban, por todo lo cual en octubre/14 comenzó a sentir fuertes dolores en su columna lumbosacra. Agregó que febrero/15, debido al contacto que tenía con elementos químicos que componían los artículos adquiridos por los clientes de la empleadora, comenzó a presentar severas lesiones cutáneas en ambas manos, derivando en un eccema crónico. Explicó que, ante la negativa de la patronal a efectuar la denuncia y haber gozado de licencia médica, lo hizo telegráficamente el 25/09/15 mediante la pieza transcripta a fs. 7 (con fs. 5/39vta.).

Por su parte, la ART dijo haber recibido la denuncia, en cuyo marco se diagnosticó “hernia de disco – región lumbosacra” y afección cutánea consistente en “eczema crónico en ambas manos”, por las que brindó prestaciones médicas hasta que el 14/10/15 rechazó el siniestro correspondiente a la afección columnaria por “no poseer antigüedad según decreto 49/2014, no estar expuesta según RAR y según preocupacional 2011 paciente con escoliosis lumbosacra no apta para tareas que requieren esfuerzo físico.

Atención por obra social por patología inculpable”. En cuanto al eczema crónico en ambas manos comunicó que “se rechaza siniestro por no encontrarse expuestas agente de riesgo según RAR”.

Delimitadas de este modo las posturas de las partes en el presente contradictorio cabe analizar el dictamen médico obrante a fs. 249/55 en el cual la auxiliar de justicia informó que la demandante presenta “secuelas físicas sobre su columna vertebral a nivel lumbo-sacro, con una in capacidad física parcial y permanente del 8%, por lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas...

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