Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL MAR DEL PLATA, 7 de Octubre de 2016, expediente 31014308/2011/T02/19

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL MAR DEL PLATA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL E.P.- FMP 031014308/2011/TO02/19-19-01'-19.PJ3 del P., octubre 07 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente nro.

31014308/2011/T02/19 caratulado "NEGRETE, FERNANDO ARIEL (D) s/Inc. de Ejecución de Pena" de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio, Luce a fs. 191 presentación del letrado codefensor, Dr. G.P., mediante la cual sostuvo que, por aplicación del estimulo educativo, la conducta observada por su pupilo F.A.N., de ejemplar 10, su buen concepto calificado en 7, y los referentes afectivos que tiene el nombrado, corresponde incorporarlo al régimen previsto en el art. 13 del C.P.-

A su turno el Sr. Fiscal Federal Subrogante, D.J.A.D., dictaminó a fs. 195/198 se rechace la incorporación de N. al régimen de Libertad Condicional; no se aplique, por el momento, el avance al siguiente periodo del régimen progresivo de cumplimiento de pena y se dé cumplimiento a lo solicitado en el punto IV de su dictamen en el sentido que requiera del Consejo Correccional, antes de los seis meses próximos, un informe que individualice las razones por las cuales no se logró el objetivo siguiente, esto es, alcanzar la siguiente fase del régimen progresivo y en su caso, reformule el programa de tratamiento propuesto para el condenado N.; se ponga en conocimiento del interno de marras el informe glosado a fs. 186/vta., y de conformidad con lo dispuesto en el art.

46 de la ley 24.660 solicitó que en seis meses se evalúe #27227407#164007612#20161007103219566 -

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014308/2011/TO02/19-19-01-19.PJ3 nuevamente al nombrado para el beneficio en cuestión y con las conclusiones que se arribe se corra nuevo traslado.-

Señaló, luego de una prolija cita de la legislación en materia de ejecución penal vigente como asimismo de los Tratados Internacional de Derechos Humanos que además de alcanzar el requisito temporal exigido en el art. 13 es menester acreditar por resolución fundada de especialistas competentes, respecto de la capacidad de readaptación social del condenado.

Cito la reforma introducida por ley 25.892 mediante la cual exige para la procedencia del instituto en estudio de un informe pericial que pronostique en forma individualizada y favorable la capacidad de reinserción social del condenado.

Que si bien el informe del organismo técnico criminológico no es vinculante es una herramienta brindada por especialistas en casa una de las especialidades intervinientes a tener en cuenta al momento de analizar la conveniencia o no de su inclusión a los regímenes instituidos en la ley 24600 y solo podrán ser dejados de lado cuando en los mismos se arribe a conclusiones infundadamente desfavorables al otorgamiento de un beneficio o se arribe a tales conclusiones de manera arbitraria. Que los datos brindados por el informe de marras, en función del avance gradual y paulatino que debe tener el penado hacia la recuperación de su libertad lo llevaron a expedirse en forma negativa.-

Respecto de la aplicación del estímulo educativo entendió que sin perjuicio que se acreditó que N. finalizó sus estudios primarios en la Escuela Nro.

6 la aplicación de la reducción del plazo y al avance a la #27227407*164007612#20161007103219566 Año del B. de la Declaración de la Independencia Naci i. .

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014308/2011/TO02/19-19-01-19.PJ3 siguiente fase, por el momento, y asi lo entendió, no corresponde que se aplique, hasta tanto se cumplan todos los...

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