Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 088131/2004/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

88131/2004

NEGRE ALEJANDRO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN

LESIONES )

Buenos Aires, de julio de 2022.- FMC

Agréguese el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

Pasen a resolver.

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas estas actuaciones para conocer el recurso interpuesto por el mediador, Dr. G.E.A., contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, en la que el “a quo”

declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 27.423 y estableció

su retribución, por la ejecución de sus honorarios, en la suma de $

1.500.

El mediador la apeló por considerarla reducida,

solicitando la aplicación de la ley 27.423.

  1. El magistrado de grado fundó la inconstitucionalidad en diversas objeciones. Entre ellas, destacó que, en la normativa en examen, coexisten parámetros diferentes para la cuantificación de los honorarios, lo que puede conducir -sostiene- a una desproporción entre los regulados a los abogados y a los auxiliares de justicia, en desmedro del derecho de propiedad y de una justa retribución por la labor cumplida.

    Asimismo, consideró irrazonable vincular la actualización de la Unidad de Medida Arancelaria a los incrementos en el sueldo de un juez federal de primera instancia, que pueden no responder al proceso inflacionario vigente.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, entendió que, para las personas usuarias del servicio de justicia, la norma es violatoria del principio de igualdad y la garantía de acceso a la jurisdicción, dado que, para la víctima de un hecho dañoso, el plazo de prescripción liberatoria es trienal, mientras que el artículo 10 de la ley 27.423 no establece plazo alguno para la citación de los abogados.

    Subrayó, también, que dicha normativa prevé un mecanismo de actualización monetaria de los honorarios que se acumula a los intereses, mientras que ello está vedado en relación a las acreencias de las personas que han sufrido un daño injusto.

    Por último, destacó que, para asuntos de montos reducidos, se estableció una escala elevada, lo que probablemente determine que quienes hayan sufrido un daño menor o tengan una acreencia pequeña, prefieran no ejercer sus derechos.

  2. Este Tribunal ha tenido ya la oportunidad de expedirse sobre esta cuestión (autos “L., A.N. c/Rueda, A.F. y otro s/desalojo por falta de pago”, 7 de abril de 2022, entre otros), señalando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la facultad judicial de declarar la inconstitucionalidad de una norma de oficio, aunque estableciendo la necesidad de que sea pronunciada para el caso concreto y destacando el mayor rigor que ello supone en el examen de los presupuestos que conducen a la convicción de que su aplicación conculca un derecho o garantía constitucional.

    En este sentido, ha sostenido que “si bien los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de la ley en abstracto, es decir fuera de una causa concreta sometida a su juzgamiento, de ello no se desprende que necesariamente la parte interesada deba requerir en forma...

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