Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 16 de Mayo de 2013, expediente 47.670/2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación 47670/2012 NEGOCIOS INTERNACIONALES SUR DE

AMERICA SA (TF 29441-

I) C/DGI

Buenos Aires, 16 de mayo de 2013.- SH

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Fisco Nacional contra la sentencia de fs. 203/204vta., fundado por el memorial de fs. 212/215vta., cuyo traslado no fue replicado por la parte actora.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 6/07 (DV RRME), en razón de admitir la defensa de prescripción opuesta por Negocios Internacionales Sur de América SA,

    por considerar operado el plazo de dos años previsto en el art. 56 de la ley de concursos y quiebras.

    En primer lugar, recordó lo resuelto el 11 de agosto de 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la Procuradora General de la Nación, en la causa “Administración Federal de Ingresos Públicos s/casación en autos:

    Bodegas y Viñedos El Aguila SRL s/concurso preventivo”. La doctrina que sentó aquél precedente puede sintetizarse en que: frente a obligaciones de naturaleza tributaria opera la prescripción abreviada del art. 56 de la ley 24.522, modificada por la ley 26.086.

    Destacó que el organismo fiscal conocía fehacientemente las fechas hasta las cuales debía ejercer el resguardo del crédito fiscal, toda vez que la foja que inicia cada uno de los cuerpos de antecedentes administrativos, comienza con un destacado que dice textualmente: “URGENTE – PRESCRIPCION INMINENTE, fecha de presentación en concurso: 29/06/2004; fecha de vencimiento verificación tardía 29/06/2006”.

    A fs. 149 y 39 de las respectivas actuaciones administrativas, obran los informes emitidos por el sistema Juniver 5 en el que consta que el ente fiscal insinuó créditos por obligaciones anteriores a las que se discute en autos y según surge del decisorio del 21/06/2005, se declaró admisible el crédito de la AFIP por las sumas que allí se prevén (fs. 26).

    Con relación al impuesto al valor agregado por los períodos 2003 a enero de 2005 cuestionados, advirtió que si bien las órdenes de intervención son del 21/03/2005, el informe final de inspección data recién del 7/09/2006. Al correrse la vista que dio origen a la determinación de oficio, la contribuyente presentó una multinota en la que alegó que se encontraba vencido el plazo de verificación tardía previsto en el art. 56 de la LCQ.

  2. Que la AFIP-DGI al expresar agravios aduce que no se ha contemplado la suspensión del curso de la...

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