Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Abril de 2023, expediente COM 005114095/2012/CA006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.114.095 / 2012

NEGOCIOS FIDUCIARIOS S.A. c/ TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. Y

OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Excepción de prescripción:

    i.) Apeló la actora la resolución de fecha 15.10.2020, en cuanto que la misma decide diferir el tratamiento de la excepción de prescripción, para la oportunidad de ser dictada la sentencia definitiva. Entendió la accionante que dicha excepción debía ser resuelta en forma previa, como cuestión de puro derecho.

    Fundó su pretensión en la economía procesal y la optimización de costos que generaría decidir la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento, brindando a las partes certeza y previsibilidad respecto de etapas procesalmente cumplidas.

    Agregó que, tratar la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento evitaría -de prosperar la excepción en cita-, un largo y costoso proceso de conocimiento que irrogaría importantes costos a los justiciables (pericias, sus eventuales impugnaciones, mayores honorarios en función de la totalidad de etapas que habrán de ser cumplidas en el proceso, etc.).

    Sostiene que la acción de responsabilidad de terceros (restitución de acciones) y las demás acciones de responsabilidad patrimonial no estarían prescriptas,

    ya que la fecha de la sentencia de quiebra era del 26.10.2010 y que, el cómputo de los dos (2) años había operado el día 25.10.2012, misma fecha en que se presentó la demanda incoada en las presentes actuaciones.

    Agregó que, también con fecha 25.10.2012 peticionó intimar al síndico a fin de que este último promoviera la acción iniciada por su parte, bajo el Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    apercibimiento contenido en el art. 120 LCQ (ello, en forma simultánea a la presentación de la demanda).

    Sostuvo que, el instituto de la prescripción se limitaba al mero cómputo de plazos y que, para determinar dicho cómputo solo se debían cotejar el escrito de pedido de intimación a la Sindicatura y la simultánea demanda promovida, junto con la fecha de la sentencia de quiebra.

    ii.) El 15.10.2020 el magistrado de primera instancia decidió diferir el tratamiento de la excepción de prescripción para la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

    En dicho sentido, señaló que, la excepción de prescripción había sido opuesta por algunos codemandados como de previo y especial pronunciamiento y por otros como defensa de fondo y que, tal circunstancia, aunada a que resultaba necesario cierta producción probatoria en cuanto a los hechos invocados, lo motivó a diferir su tratamiento para la oportunidad de ser dictada sentencia definitiva.

    iii.) Los planteos del caso.

    Negocios F.S. promovió como acreedora, acción de responsabilidad de terceros (restitución de acciones de Autotransportes Antártida ATA

    S.A. hoy TSL S.A. en Terminales Portuarias Argentina S.A. invoca en su demanda el art 120 LCQ como acción ordinaria, a tenor del art. 173, segundo párrafo LCQ contra Terminales Río de la Plata S.A., a los fines de que se la condenara a restituir a la quiebra de TSL S.A., las acciones de su propiedad emitidas por Terminales Portuarias Argentinas S.A. con más su frutos.

    Subsidiariamente, también promovió:

    a.) Acción de responsabilidad patrimonial (art. 173, primer párrafo LCQ) contra A.V.I. y A.M.M.G. de I..

    b.) Acción de responsabilidad patrimonial (art. 173, segundo párrafo LCQ) contra Terminales Río de la Plata S.A., A.J.O., Martín José

    Barreiro, M.M.U., J.J.S., C.B., Alicia Tejido, N.A.C., Finsterbuch-Pickenhayin-Sibille, Savafarma SA, A.M.M.G. de I., J.L.S., A.V.I..

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Luego, amplió la acción, promoviendo acción de responsabilidad de terceros (restitución de acciones de la fallida en Terminales Portuarias Argentinas S.A.) contra: Terminales Río de la Plata S.A., Alejandro

    V. Iachetti, Ana M. M.

    Giacompol de I., A.J.O., M.J.B., M.M., J.J.S., C.B., A.T., N.A.C.,

    Finsterbuch-Pickenhayin-Sibille, Savafarma SA, J.L.S..

    Solicitó, por otra parte, que se condenara solidariamente al pago de los importes por los cuales Terminales Río de la Plata S.A. adquirió acciones de Quatro Invest S.A., que consistían en el 52,925% de la participación accionaria en Terminales Portuarias Argentinas S.A. de propiedad de la fallida.

    Relató la actora, en su escrito de inicio, que el 30.06.1998, la fallida le vendió a Quatro Invest S.A. su participación accionaria (52,951%) en la sociedad Terminales Portuarias Argentinas S.A. por la suma de U$S 15.100.000, esto es, con posterioridad a la fecha de cesación de pagos fijada en la quiebra de TSL S.A. –antes Autotransportes Antártida Ata S.A.- para el 19.12.1996. Indicó que la sociedad compradora tenía a la fecha de la venta de las acciones, un capital de $ 12.000, y que,

    luego, en abril de 1999 dicha entidad aumentó su capital en la suma de $ 6.522.950

    mediante la incorporación de 5000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de S.S., de lo que surgiría que Quatro Invest S.A. no habría contado con los recursos para abonar el pago de U$S 15.000.000 a los que se obligó.

    Añadió que de los balances de la sociedad adquirente no surgía la compra de las acciones, y que por el contrario, la fallida seguía consignando en sus balances cerrados al 30.06.1999, como activo, tal paquete accionario.

    Al respecto, también apuntó que el síndico de la fallida –Cdor.

    S.- era el mismo síndico de Quatro Invest S.A., al cierre del ejercicio del 30.06.1999.

    Señaló que, posteriormente, el 16.06.2000, F.D.I. y Ana M.

    Giacompol de I. vendieron el 100% de las acciones de Quatro Invest S.A. a Terminales Río de la Plata S.A. por la suma de U$S 22.239.359.

    Añadió que en la Asamblea llevada a cabo el 27.07.2000, luego de la venta de las acciones de Quatro Invest S.A., los Sres. I., a través de sus apoderados A.J.O. y M.B., resolvieron remover al directorio de esa entidad –conformado por los propios Sres. I.- y nombrar en su lugar a Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    otras personas -M.U. y J.S.-. Agregó que la sede social de la sociedad también fue modificada y constituida en el domicilio del estudio Baker &

    Mc. K., el mismo que representaba a Terminales Río de la Plata S.A.

    Puntualizó que, otro indicio de la maniobra imputada para vaciar a la fallida, estaba conformado en que, en el balance de la fallida correspondiente al ejercicio cerrado el 30.06.2000, ya no se consignaron como activo las acciones de Terminales Portuarias Argentinas S.A., y que tampoco existiría una contrapartida en crédito por venta de tales acciones, siendo el pasivo superior al ejercicio anterior.

    Agregó que en los balances de Quatro Invest S.A. correspondiente al mismo ejercicio, tampoco se habría consignado el ingreso de la suma de U$S

    22.239.359 correspondiente a la venta de las acciones objeto de autos, habida cuenta que el precio pagado por Terminales Río de la P.S. fue transferido a cuentas de los vendedores en el exterior.

    Indicó que, posteriormente, en escritura pública de fecha 11.11.2004 se consignaron los antecedentes que concluyeron en la fusión por absorción de Terminales Portuarias Argentinas y Quatro Invest S.A. (sociedades absorbidas) por Terminales Río de la Plata S.A. (sociedad absorbente), sin aumento de capital, de la cual tomó razón la IGJ el 10.02.2005.

    Manifestó la actora que en los estados contables de Terminales Portuarias Argentinas S.A. correspondientes al ejercicio cerrado al 31.12.1998 se consignó como accionista a la fallida y que dicha documentación recién fue presentada a la IGJ el 27.03.2003. Añadió que en dicha época aparecía como accionista la sociedad Lanco International Inc. con domicilio en el estudio de los abogados que representaron a Terminales Río de la P.S., a quien dicha entidad le vendió también las acciones que tenía en Terminales Portuarias Argentinas S.A.,

    por lo que la demandada –Terminales Río de la Plata S.A. no podría desconocer, que era la fallida la tenedora legítima de las acciones de Terminales Portuarias Argentinas S.A. y que se encontraba en cesación de pagos por tener 21 pedidos de quiebra en su contra.

    Apuntó, por otra parte que se evidenciaba la comunidad de intereses mediante la adquisición de las acciones de Terminales Portuarias Argentinas S.A. a través de la sociedad vehículo Quatro Invest S.A. de titularidad de los Sres. I.,

    los que fueron representados por los Dres. B. y G.P..

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Manifestó la accionante que la demandada Terminales Río de la Plata S.A. conocía la situación patrimonial y legal de Quatro Invest S.A., conforme surgiría del contrato de compraventa de las acciones de esta última entidad, siendo el negocio principal adquirir las acciones de Terminales Portuarias Argentinas S.A. (52,925%),

    concesionaria de la Terminal Portuaria N° 3 del Puerto de Buenos Aires. Reiteró que Quatro Invest S.A. era una sociedad vehículo para dichos fines, atento que sólo contaba con un capital de $ 12.000, sin personal en relación de dependencia y que carecía de recursos para adquirir de la fallida las acciones de Terminales Portuarias Argentina S.A. Agregó que, mediante acta de...

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