Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Octubre de 2019, expediente CSS 160453/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 160453/2018
Autos: “NEFIR S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 160453/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 006/18 (DI CRSS), mediante la cual AFIP no hace lugar a la solicitud de revisión, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede.
Así las cosas, se le comunicó que las citadas resoluciones eran susceptibles de ser recurridas ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463).
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La parte actora interpuso recurso de apelación, en el cual solicita se la exima de efectuar el depósito previo previsto en el art.15 de la ley 18.820, toda vez que se encuentra concursada. Argumenta que para aplicarse una sanción, es necesario la existencia de una conducta típica, antijurídica y que posea culpabilidad. Agrega que del estado financiero de la empresa, surge que no contaba con el dinero para hacer frente a los pagos, por lo cual no pudo tomar una acción distinta a la realizada, pagando sueldos y servicios públicos antes que obligaciones tributarias. Finalmente solicita la inconstitucionalidad de la Resolución General 3488 AFIP
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Así delimitada la incidencia, corresponde destacar que el art. 15 de la ley 18.820
expresamente dispone que “...deberá depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso...”.
Sobre este asunto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene declarado en numerosos fallos, que las disposiciones de diferentes leyes que supeditan la concesión del recurso a que previamente se pague su importe, no resultan violatorias del art. 18 de la Constitución Nacional, si no se ha alegado y probado que aquélla reviste desproporcionada magnitud con relación a la concreta capacidad económica del recurrente y ha desestimado como insuficientes las manifestaciones en abstracto acerca de la imposibilidad de pago.
Idéntico criterio es el que prevalece en materia tributaria pues ha admitido la validez constitucional de la exigencia de pago previo de los tributos y recargos pertinentes, como requisito de la intervención judicial, con la...
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