Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Abril de 2015, expediente CNT 028427/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67394 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28427/2010/CA2 (Juzg. N° 38)

AUTOS: NEFES ROSA BEATRIZ C/ MATZKIN, A.D. Y OTROS S/ DESPIDO Buenos Aires, 8 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción se agravian la parte actora y los demandados en forma conjunta, según los escritos de fs. 260/261 vta. y fs.

262/267, mereciendo el último la réplica de fs. 280/285.

La representación letrada de la parte actora (fs. 259), y la de los demandados (fs. 267), ambos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Asimismo, la parte actora (fs. 261), al igual que los demandados (fs. 267), recurren por altos los honorarios correspondientes a la representación letrada de los demandados, y estos últimos también cuestionan el porcentaje asignado al perito contador.

Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Por razones de método trataré en primer lugar el recurso intentado conjuntamente por los demandados, quienes cuestionan el valor probatorio otorgado a la situación procesal prevista en el art. 86 L.O. en que se encuentra incursa la demandada C., el que desde ya adelanto no tendrá acogida.

En efecto, los apelantes sostienen que la confesión ficta no reviste carácter absoluto por lo que debe ser apreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en el pleito, a fin de no hacer prevalecer la ficción sobre la realidad, con el peligro de afectarse la verdad objetiva.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf.

art. 116 L.O.).

En ese sentido los argumentos vertidos por la recurrente no exceden de meras afirmaciones dogmáticas que resultan insuficientes para motivar la revisión de lo actuado, máxime considerando que efectivamente la Sra. Jueza “a quo”, considerando la situación procesal en que se encontraba incursa la demandada C. en los términos previstos por el art. 86 L.O., decidió tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, ante la ausencia de prueba en contrario, por cuanto sostuvo que ninguna prueba se produjo a efectos de revertir su desfavorable situación procesal.

Seguidamente se agravian los demandados por la valoración de la prueba testimonial rendida en autos. Sostienen que en...

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