Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 026776/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 26776/2014 NEFA, N.L. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/AMPARO LEY 16.986 M., 14 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 26776/2014/CA1, caratulados: "NEFA,

N.L. c/ Administración N.ional De la Seguridad S.ial

(A.N.SE.S) s/ Amparo Ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San

Juan, en virtud del incidente de caducidad de instancia impetrado por la

Actora a fs. 201.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 201, se presenta la Actora y peticiona se declare la

    caducidad de la segunda instancia con respecto al recurso de apelación en

    subsidio incoado por la Demandada a fs. 166/171 en contra la resolución de

    fs. 150/155, que hace lugar a la demanda e impone las costas a la demandada

    vencida, dado que han transcurrido los tres meses fijados por el art. 310, inc.

    1. del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión, sin que la recurrente

    haya producido acto útil alguno que permita proseguir la instancia abierta.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de C.ara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #23898437#240841688#20190807103328420 Aduce que el demandado, ANSES, interpuso recurso de apelación en

    contra de la sentencia definitiva dictada en autos, el que fue concedido el 27

    de septiembre de 2018, mediante el decreto de fs. 200.

    Que en dicho decreto, el juzgador ordena que se corra traslado a la

    contraria por el término de tres (3) días, siendo éste el último acto útil y que,

    por tanto, ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido

    ampliamente el plazo de tres meses previsto por la ley de forma sin que el

    recurrente haya efectuado actuación impulsoria alguna que haga avanzar la

    instancia, en procura de una sentencia definitiva.

  2. Que corrido traslado, la Demandada, contesta el mismo a fs. 206 y

    vta. y atento a los fundamentos que allí expone y que se tienen aquí por

    reproducidos, solicita el rechazo del incidente impetrado.

  3. Que merituadas las constancias obrantes en la causa, esta S.

    considera que el planteo de caducidad concretado debe ser acogido, toda vez

    que ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310

    inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión, contado desde el

    decreto de fs. 200, de fecha 27 de septiembre de 2018, que dispone la

    concesión del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR