Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 026776/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 26776/2014 NEFA, N.L. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/AMPARO LEY 16.986 M., 14 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 26776/2014/CA1, caratulados: "NEFA,
N.L. c/ Administración N.ional De la Seguridad S.ial
(A.N.SE.S) s/ Amparo Ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San
Juan, en virtud del incidente de caducidad de instancia impetrado por la
Actora a fs. 201.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 201, se presenta la Actora y peticiona se declare la
caducidad de la segunda instancia con respecto al recurso de apelación en
subsidio incoado por la Demandada a fs. 166/171 en contra la resolución de
fs. 150/155, que hace lugar a la demanda e impone las costas a la demandada
vencida, dado que han transcurrido los tres meses fijados por el art. 310, inc.
-
del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión, sin que la recurrente
haya producido acto útil alguno que permita proseguir la instancia abierta.
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de C.ara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de C.ara #23898437#240841688#20190807103328420 Aduce que el demandado, ANSES, interpuso recurso de apelación en
contra de la sentencia definitiva dictada en autos, el que fue concedido el 27
de septiembre de 2018, mediante el decreto de fs. 200.
Que en dicho decreto, el juzgador ordena que se corra traslado a la
contraria por el término de tres (3) días, siendo éste el último acto útil y que,
por tanto, ha operado la caducidad de instancia por haber transcurrido
ampliamente el plazo de tres meses previsto por la ley de forma sin que el
recurrente haya efectuado actuación impulsoria alguna que haga avanzar la
instancia, en procura de una sentencia definitiva.
-
-
Que corrido traslado, la Demandada, contesta el mismo a fs. 206 y
vta. y atento a los fundamentos que allí expone y que se tienen aquí por
reproducidos, solicita el rechazo del incidente impetrado.
-
Que merituadas las constancias obrantes en la causa, esta S.
considera que el planteo de caducidad concretado debe ser acogido, toda vez
que ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310
inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión, contado desde el
decreto de fs. 200, de fecha 27 de septiembre de 2018, que dispone la
concesión del recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba