Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Junio de 2022, expediente COM 067489/1997/CA006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B

67489/1997 – NEF S.R.L. s/ QUIEBRA

Juzgado Nº 23 - Secretaría Nº 46

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. El señor Juez de Primera Instancia rechazó la pretensión del síndico a fin de que se considere que su actuación excede el marco de la quiebra en atención a la conclusión por pago en los términos del artículo 228 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) (fs. 7498/502).

    Señaló que las tareas actualmente desplegadas no exceden las diligencias que conlleva la aprobación de un proyecto de distribución, su pago y,

    eventualmente, el reintegro del remanente a quien corresponda. Afirmó que todas esas tareas se encuentran comprendidas en la remuneración determinada en los términos del artículo 265, inciso 4, de la LCQ. Además, aseveró que no se advierte una situación que pudiera ser merecedora de la fijación de un nuevo honorario por la anormalidad de la intervención que pudiera haber tenido la participación del síndico en ese escenario final de la quiebra.

    Por otro lado, rechazó por extemporánea la pretensión según la cual la participación en esta incidencia requirió la consulta de un abogado, así como el planteo de inconstitucionalidad del artículo 257 de la LCQ para el caso de que se pretendiere poner a su cargo los honorarios de ese patrocinio letrado.

  2. El síndico apeló esa resolución y sus incontestados fundamentos obran a fojas 7509/13.

    Explicó que su participación actual en este proceso excede la actuación ordinaria en el procedimiento de conclusión de la quiebra por pago total en los términos del artículo 228 de la LCQ. Describió las particularidades del caso, y afirmó que la entrega del remanente demandó diversas intervenciones e incluso el análisis jurídico de un profesional pues la materia societaria y sucesoria involucrada va más allá de las incumbencias propias de la sindicatura. Concluyó que el posterior y conflictivo trámite de entrega del remanente merece una nueva retribución al síndico considerando que su trabajo no se presume gratuito y que no pudo ser contemplado en una regulación anterior.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala B

    Además, apuntó que los honorarios del profesional letrado no pueden pesar sobre la sindicatura dado que su intervención atendió a la necesidad de desentrañar el enmarañado plexo fáctico-jurídico introducido por los miembros de la fallida. Aseveró que el artículo 257 de la LCQ es inaplicable al caso e...

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