Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 035657/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70139 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35657/2011 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “NEDELKOFF CARLOS ALBERTO ENRIQUE C/ MULTIMARKETING S.A. Y OTROS S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 19 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada únicamente contra Codefi S.A. viene apelada tanto por la parte actora, como por la codemandada condenada, a tenor de las presentaciones de fs. 793/797 y de fs. 786/792, respectivamente, mereciendo únicamente la primera la réplica de fs. 807/811.

Con relación a los honorarios, la perito contadora, a fs.

784, apela los regulados a su favor, por bajos.

La demandada C.S.A., cuestiona la condena decidida en su contra, pero la queja no resulta atendible, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto conforme lo dispuesto el art. 106 de la ley 18.345.

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20286768#168787078#20171020113355431 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En efecto, el valor total que se intenta cuestionar en esta Alzada ($28.665) no excede el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, a la fecha de la concesión del recurso de apelación (ver fs. 799); por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Por su parte, la actora se agravia por haberse desestimado la acción respecto de los codemandados Multimarketing S.A Y C.A.P.. En apoyo a su postura, la apelante sostiene que frente al reconocimiento de la demandada Multimarketing S.A. de que el actor se desempeñó

en sus obras, debió aplicarse la presunción del art. 23 LCT y la consecuente inversión de la carga de la prueba, debiendo exigir a la demandada que acreditar que la naturaleza jurídica del vínculo fue extra laborativa. Alega a la vez que debió

haberse aplicado la presunción que emerge del art. 55 LCT y el art. 9 del mismo cuerpo legal, en favor del trabajador.

Analizadas las constancias de la causa, no advierto que el recurso pueda prosperar.

En primer lugar, cabe señalar que el reconocimiento efectuado por la demandada Multimarketing S.A. fue de prestaciones del actor, a través de una tercera persona, contratista de la misma, reconocimiento que difiere del...

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