Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2022, expediente COM 008199/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. c/ CITIBANK N.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 8199/2021/CA1

Buenos Aires, 02 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el magistrado a quo rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la defendida.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dejó contestada la vista en los términos que surgen del dictamen que antecede.

  3. De lo dispuesto en el art. 21 de la LCQ surge que el fuero de atracción allí previsto no se extiende a los juicios que inicie el concursado contra terceros.

    No obstante, el planteo de incompetencia que nos ocupa no fue fundado por el apelante en esa directiva legal, sino en razones de conexidad entre este pleito y aquel proceso universal.

    Esas razones deben entenderse prima facie acreditadas como resulta del hecho de que esta acción de daños se funda en la imputación, que el actor dirigió al banco demandado, de haber incurrido en mala praxis al otorgarle ciertas líneas de créditos que lo habrían llevado a presentarse en concurso preventivo.

    Esa pretensa inconducta del banco habría provocado, según el demandante, su estado de cesación de pagos con los consecuentes perjuicios cuya reparación se pretende en el marco de esta acción.

    Sostuvo, en tal sentido, que, tras haberle otorgado un crédito con garantía hipotecaria por la suma de $140.000.000 para capital de trabajo, la Fecha de firma: 02/05/2022

    Alta en sistema: 03/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. c/ CITIBANK N.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 8199/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    propia entidad financiera lo había destinado a saldar un descubierto en cuenta corriente.

    Refirió que, además de lo ilegítimo de esa maniobra, la intención del banco había sido mejorar su posición frente al concurso y que el informe individual presentado en aquella causa por el funcionario concursal “era prueba cabal” de lo expuesto.

    Como es claro, las temáticas propuestas en ambos juicios -este juicio individual y el concursal- guardan relación suficiente como para admitir que esta causa continúe ante el juez del concurso (ver esta Sala en autos “Gysin y Cia. SA. Sociedad de Bolsa c/ Grupo Financiero Valores SA

    s/ordinario” del 17/08/21, y dictamen de Fiscalía General presentado en...

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