Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2011, expediente I 71017

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.71.017 "NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ INCONST. ORD. 6873/2010 (Y DECR. 1122/10)"

La Plata, 23 de noviembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

1.Habida cuenta de que la resolución de fs. 198/200 -que denegó la medida cautelar peticionada por la actora-, no reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues, como se ha señalado, no revisten ese carácter a los fines del recurso extraordinario federal las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas precautorias (C.S.J.N., "P., P. c/PoderL."; sent. del 9-III-2004, publicado en La Ley 25-3-04), presupuesto formal del remedio federal que no se suple con la manifestación de la violación de las garantías constitucionales y de arbitrariedad, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto a fs. 211/232 (arts. 256 y 257 C.P.C. y C.N.; C.S.J.N., “Fallos” 247:553; 267:485; 298:47 y 85 y 302:417).

2.Asimismo, tratándose de cuestiones no federales -en el caso la actora alega que la Municipalidad demandada carece de atribuciones para fijar el horario de una sala de B. localizada en su territorio-, es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad.

Dado que el recurso no expresa argumentos queprima facie valorados sean suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de carácter excepcional como es el articulado, también, desde este punto de vista, corresponde su rechazo.

3.Por último, cabe agregar que el hecho de haberse denegado la...

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