La necesidad de nuevas leyes para investigar la corrupción

Desde que, en 1996, la Argentina aprobó por ley la Convención Interamericana Contra la Corrupción, se sancionaron en nuestro derecho interno algunas normas tendientes a combatir ese azote creciente protagonizado por quienes, desde la función pública, sacan provecho personal en contra del interés general. Sin embargo, a la luz de las diversas formas en que la corrupción fue canalizándose, cada vez con mayor intensidad y alcance y por medio de artilugios que derivaron en más impunidad, se han hecho necesarias otras normas.

Así, por ejemplo, en 1999 se sancionó la ley de ética en el ejercicio de la función pública, que obliga a funcionarios a presentar declaraciones juradas patrimoniales y a actualizarlas en plazos determinados. A partir de los escandalosos casos de corrupción que se han venido denunciando en nuestro país, no cometemos un error si aseguramos que esa ley se ha quedado cortísima.

También corresponde decir que, durante el gobierno precedente, se han hecho numerosos y concretos esfuerzos para diluir las obligaciones públicas, como el caso de la denominada ley de responsabilidad de Estado, impulsada por el oficialismo de entonces en el Congreso con el claro objetivo de obtener el efecto contrario: un Estado irresponsable, por ejemplo y nada menos que en los casos del daño que éste, sus funcionarios y concesionarios pudieran provocar.

Respecto de la citada convención internacional, ésta define la función pública como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio de él o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Y encuadra dentro de la categoría de "funcionario público" a cualquier empleado del Estado, del rango que fuese, incluidos los que fueron elegidos para desempeñar funciones en nombre o al servicio de él.

Es precisamente ese camino en el que se inscribe un proyecto de ley presentado recientemente por la diputada Elisa Carrió (Coalición Cívica) para extender la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales a representantes de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones, confederaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de obras sociales, a las que prevé que también les quepa la pena de reclusión o prisión de entre dos a seis años, más multas e inhabilitación previstas por el Código...

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