Un necesario cambio en la transmisión del mensaje público

Los operativos antidroga en la costa atlántica buscan un efecto disuasivo antes que la suma estadística de consumidores demorados; esos procedimientos forman parte de un mensaje que tardó muchos años en transmitirse: pese al mito popular, no se puede portar sustancias prohibidas y su tenencia deriva en una causa judicial en la que solo no se dictará una pena en caso de comprobarse -por su escasa cantidad- que se trata de droga para consumo personal. Para muchos, el fallo Arriola firmado por la Corte Suprema en agosto de 2009 habilitó la tenencia y ese error puede haber colaborado en la posterior expansión del mercado local. Las estadísticas de la Sedronar determinan que antes de la sentencia de 2009, solo 3,20% de la población de entre 15 y 65 años consumía marihuana, y en 2017 esa cifra trepó a 7,8%. La tenencia para consumo no será castigada, pero quien porte la droga deberá pedir ese beneficio en un juzgado. La equivocada idea sobre una legalización de la tenencia se expone en cada pedido de explicación de los consumidores sorprendidos por operativos policiales."La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y solo se refirió a la marihuana"...

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