La necesaria reforma del Ministerio Público

La gestión de Alejandra Gils Carbó como procuradora general de la Nación deja un Ministerio Público que ha expandido su planta de personal y ha visto crecer su organigrama con diversos niveles que informa su página Web (), junto con funciones muchas veces superpuestas.

Más grave aún es la politización que introdujo la renunciante procuradora en este órgano como dirigente principal de la agrupación Justicia Legítima, que ha dividido profundamente a la institución, afectando el carácter técnico de su actuación y transformando el ejercicio de la acción penal en un instrumento de la política desbordado de sus cauces y obligaciones propias.

Un proyecto de ley elaborado el año pasado por la Cámara de Diputados, que pretendía afrontar las anomalías descriptas mediante amplias facultades otorgadas a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, conducía a compartir muchas atribuciones del procurador general con esa comisión, lesionando la independencia y autonomía funcional prevista en el artículo 120 de la Constitución. Ante las amplias críticas que mereciera, el Senado ha promovido un nuevo proyecto de común acuerdo entre sus principales referentes, para encarar la reforma del Ministerio Público de un modo más limitado, que se halla en pleno tratamiento y cuya valoración obliga a realizar un análisis global de los fundamentos y fines de esa institución.

La reforma constitucional de 1994 diseñó el Ministerio Público como un órgano extrapoder (la expresión fue reemplazada en el texto constitucional por el término "independiente") para diferenciarlo de los dos poderes del Estado que históricamente configuraron su actuación: el Ejecutivo, que podía impartir instrucciones, y el Judicial, al que se asimilaba funcionalmente.

Su separación de los tres poderes del Estado quedó corroborada al ser incluida en la Sección Cuarta de la parte orgánica de la Constitución, distinta de las que regulan a aquellos poderes, y aclarando la noción de órgano independiente por su "autonomía funcional y autarquía financiera". También definió que se trataba de un órgano jerárquico compuesto por dos cabezas, el procurador general y el defensor general de la Nación, y que debía cumplir con la función de "promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República". Otorgó a todos sus miembros "inmunidades funcionales e...

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