La necesaria modificación del acápite de 'trabajo de mujeres' en nuestra ley de contrato de trabajo

AutorIván G. Lupinacci
Páginas1-4
Lupinacci, La necesaria modificación del acápite de “trabajo de mujeres”…
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La necesaria modificación del acápite
de “trabajo de mujeres” en nuestra
ley de contrato de trabajo*
Por Iván G. Lupinacci
No se nace mujer, se llega a serlo
Simone de Beauvoir1
1. Introducción
Como consideraciones preliminares, en este trabajo buscaré abordar el com-
plejo esquema del trabajo de la mujer, logrando dar una opinión fundada sobre el mo-
tivo por el cual entiendo que el término “trabajo de mujeres” –contemplado hasta hoy
en nuestra ley de contrato de trabajo–, deviene poco apropiado y debe ser modificado
lo antes posible.
Por su parte, es dable destacar la importancia de las luchas que buscaron lograr
paridad entre los trabajadores, y que gracias a ellas se pueden apreciar grandes avan-
ces en materia de igualdad en el ámbito del derecho del trabajo, dando como resultado
que se hable de trabajadores sin distinción del género que los represente –esto es a
los efectos de dejar atrás la discriminación y lograr armonizar la igualdad de los traba-
jadores, ya sean hombres o mujeres–.
2. Desarrollo de la problemática
Como punto de partida, es menester mencionar que el Título VII de nuestra ley
de contrato de trabajo (en adelante “LCT”), contempla actualmente los lineamientos
generales correspondientes al acápite de “trabajo de mujeres”, encontrándose esta-
blecido en los arts. 172 a 186 inclusive.
En este orden de ideas, es dable resaltar que en el texto del art. 172 de la LCT
sienta la posibilidad a la mujer de celebrar contratos de trabajo sin “discriminación en
su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma”, resaltando que esto debe
mantenerse a pesar de que se altere lo antedicho “en el curso de la relación laboral”2.
Lo mencionado en el párrafo anterior encontró sustento en un momento social
determinado, en el cual la distinción efectuada entre el género femenino y masculino
en la LCT era entendido como necesario, y protectorio; pero en la actualidad entiendo
que carece de sentido, ya que el advenimiento de una nueva conciencia generacional
con relación a las cuestiones orientadas a la igualdad y el género han logrado un
cambio de paradigmas en los roles que ocupan tanto el hombre como la mujer, cuya
finalidad fue alcanzar uniformidad de trabajo entre trabajadores, sin distinción del gé-
nero o sexo.
* Bibliografía recomendada.
1 Beauvoir, Simone de, El segundo sexo, Madrid, Aguilar, 1981, p. 247.
2 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm.

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