NEBHEN RAMON EDUARDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/EXPEDIENTES CIVILES

Número de expedienteFSA 031000029/2005/CA001
Fecha23 Febrero 2018
Número de registro199372727

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “NEBHEN RAMON EDUARDO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ EXPEDIENTES CIVILES”

- Expte. N.. 31000029/2005-

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 1 ta, 23 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 463/469 en contra de la resolución de fs. 462, por la que el juez de la anterior instancia hizo saber a las partes que debían estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 426.

  2. Que la recurrente se agravia porque el juez omitió considerar y resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 42 in fine de la ley 27.341, oportunamente introducido. Sostiene que con el avenimiento del nuevo gobierno nacional se produjeron cambios en la política referida a la deuda pública que se encontraba en cesación de pagos, dictándose al efecto la ley 27.249, denominada “Ley de Normalización de la Deuda Pública y Recuperación del Crédito”, poniéndose fin al largo conflicto con los acreedores litigantes en jurisdicción extranjera y derogando las leyes 26.017, 26.547, 26.886, 26.984, así como sus normas reglamentarias y complementarias. En ese Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4201510#199372727#20180226110556440 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I contexto, sostiene ser uno de los muy escasos acreedores con títulos “defaulteados” que sufre la inconstitucional suspensión de la ejecución de la sentencia dictada oportunamente en contra del Estado Nacional, que persigue el cobro de una deuda que viene reclamando desde hace 19 años.

    Se agravia también porque considera que se omitió evaluar el largo tiempo transcurrido y la violación al principio de igualdad. Sostiene que no existe ninguna razón para seguir posponiendo la ejecución de la sentencia recaída en autos hace catorce años y refiere que, a pesar de la suspensión genérica de los pronunciamientos judiciales contra la ley 25.561 y el Decreto 214/02, y el tiempo transcurrido desde el inicio de la demanda, el Estado Nacional no demostró en el caso concreto la imposibilidad de cumplir con la sentencia. Por ello solicita que se declare la inconstitucionalidad del diferimiento del pago de la sentencia dictada en autos sine die, como pretende la demandada. A tal fin, cita precedentes del Máximo Tribunal referidos a las facultades del Estado y a las limitaciones que tiene la declaración de emergencia económica.

  3. Corrido el traslado respectivo, la demandada contestó a fs.

    471/474 los agravios enunciados solicitando su rechazo.

    A tal fin, sostuvo que la apelación deducida por el actor no contiene una crítica concreta y razonada del fallo y solo trasunta su disconformidad con el criterio adoptado en origen. No obstante, refiere que la inconstitucionalidad planteada ya ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “T., P.G. y otro c/ PEN- ley Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #4201510#199372727#20180226110556440 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 25.561- Dtos. 1570/01, 214/02 s/ A. sobre ley 25.561”, en el cual se dispuso el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las leyes de presupuesto que mantuvieron el diferimiento de pagos y que aún continúan en vigencia mediante las sucesivas leyes aprobadas por el Congreso de la Nación, situación que también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR