Instantánea del elemento debajo: En la búsqueda de un Derecho más justo

AutorMaría Virginia Chedrese
CargoAbogada, Funcionaria judicial, integrante de la Mesa de los 4 Vientos

“Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio”. Joan Manuel Serrat.

Es parte de un prejuicio netamente instaurado en nuestra sociedad el hecho que en un juicio laboral siempre el trabajador “tiene todas las de ganar”. Difícil en esta sociedad mezquina de solidaridad es considerar y vivir consecuentemente de una forma más humana que la que estamos acostumbrados a ver, pero es nuestra obligación como seres de buena voluntad el tratar de hacer lo que esté a nuestro alcance para cambiar el actual estado de las cosas.

Esta pequeña reflexión es la que determinó la elección del tema que desarrollaré en consecuencia, temática por demás interesante teniendo en cuenta la realidad a la que se expone un trabajador al decidir valientemente el inicio de una demanda laboral.

A esta altura de las circunstancias y de la evolución de la normativa laboral, no es nuevo la condición de hiposuficiencia que tiene el trabajador frente al empleador. Esa condición de lo más relevante por la que atraviesa durante toda la relación laboral, desde su inicio hasta también su extinción, genera el desequilibrio estructural al que se encuentra sometido en cuanto a su disvalioso poder de negociación.

Es por ello que es necesario ante un proceso laboral en marcha, proceso al que aún teniendo en cuenta estas diferencias el trabajador se acoge, tener en cuenta algunos lineamientos de carácter procesal que el juzgador debería tener en cuenta a fin de efectuar un correcto análisis de las particularidades de los casos que llegan para su resolución conforme los derechos que se encuentran en juego.

Ahora bien, adentrándonos en el análisis del caso, la ley 26.428 publicada en el B.O. el día 26 de diciembre de 2008, modifica el segundo párrafo del art. 9 de la L.C.T. extendiendo de esa forma los alcances del principio protectorio ya que en cuanto a que si “...la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

La normativa señalada es una clara directiva determinante para el magistrado a los efectos que en caso de encontrar una duda razonable respecto de la apreciación de alguna prueba (como se deriva del caso en análisis), se deberá resolver sin más trámite a favor del trabajador por la obligatoriedad del lineamiento positivo expuesto.

Pues bien, sería conveniente determinar qué se consideraría duda insalvable...

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